BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció misteriosamente.

El Código General del Proceso, en su art. 594, señala cuáles son esos bienes inembargables, dentro de los que se encuentran bienes del presupuesto general de la nación, regalías, depósitos de ahorro (a excepción de los establecidos para el pago de créditos alimentarios que son embargables en un 100%), bienes de uso público, recursos municipales, sumas de dinero destinadas a la construcción de obras públicas, salarios y prestaciones sociales (salvo que se trate de salarios y prestaciones enajenados legalmente), condecoraciones, pergaminos, uniformes y equipos militares, terrenos usados como cementerios, bienes dirigidos al culto religiosos, el televisor, la radio, el computador personal (portátil, Tablet, etc.) y los elementos esenciales para la comunicación personal (celular), los objetos de cocina, la nevera y los demás muebles que sean esenciales para la subsistencia del afectado y de su familia (se exceptúan bienes suntuarios de gran valor económico), el combustible y los alimentos requeridos para el sostenimiento de la persona contra la que se decretó el secuestro y de su familia (sólo 1 mes), los derechos personalísimos e intransferibles (usufructo, uso y habitación), entre otros.

El Código Sustantivo del Trabajo también enumera como inembargables el salario mínimo legal o convencional, la cama del deudor, de su pareja, de los hijos que dependen de él económicamente y la ropa de todos ellos, los libros relacionados con la profesión del deudor (donde se señala un valor máximo que a la fecha de hoy es irrisorio), maquinaria y elementos que le sirvan a éste para enseñar alguna ciencia o arte y otros que igualmente se señalan en el Código General del Proceso.

En síntesis, todos los bienes del deudor pueden ser embargados, secuestrados y rematados con exclusión de los que la Ley señale como inembargables.

¿Pueden embargar todas mis cuentas de ahorro?

No hay una Ley que señale un número de cuentas de ahorros específico para aplicar la medida cautelar, porque la norma está dirigida al valor resultante de la suma de los depósitos de las cuentas que se tengan y la cifra que exceda el monto inembargable será objeto de embargo, en el evento que el titular sea una persona natural. Pero, cuando se trata de una persona jurídica ese beneficio de inembargabilidad no aplica y son los jueces de la República los encargados de decretar las respectivas medidas cautelares y no los particulares, ni las entidades financieras.

¿Pueden embargar y rematar mi casa?

Sí, previo proceso judicial donde el Juez, en su sentencia, ordene que el deudor debe cancelar al acreedor con el inmueble objeto del embargo, para lo cual éste se pondrá a la venta en subasta pública lo que implicará la pérdida del mismo para el deudor.

Lo complejo de esta situación es que, muchas veces, el inmueble puede ser el hogar del deudor, por lo que además de afectar su patrimonio perjudica su vida y la de su familia, todo por ciertas eventualidades que impiden cumplir con las deudas y que terminan por poner en riesgo el capital obtenido durante años y años de trabajo.