EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS DESCONOCIDOS

 

Contrato de arrendamiento.

EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS: Los contratos de arrendamiento verbales pueden convertirse en un dolor de cabeza si no se sabe quién es la otra parte que participa en el acuerdo y si no se trazan límites, fechas, valores y responsabilidades claras desde el principio.

Si alguna de las partes quiere demandar por incumplimiento, es necesario que se acerque ante un juez y solicite un interrogatorio como prueba anticipada o ante un notario para que escuche los testimonios, sin embargo este procedimiento toma más tiempo.

Las ventajas de un contrato verbal de arrendamiento, es que se ejecuta rápidamente sin necesidad de un encuentro personal y previo, es decir, si el arrendador necesita que se le desocupe su propiedad puede llamar, cuadrar con el arrendatario una fecha límite y listo.

La desventaja es, como en todos los contratos verbales, que a la hora de presentarse un inconveniente y alguno de los dos quiera llevar a cabo un proceso legal, sin un contrato escrito las pruebas se reducen y carecen de validez.

De todos modos, si usted desea llevar a cabo un proceso de arrendamiento, bien sea por escrito o de manera verbal, debe quedar una constancia de que lo pactado consiste en un mutuo acuerdo. En el caso del contrato escrito, el arrendador tiene un plazo máximo de 10 días después de celebrado el contrato, para dar copia del mismo a su arrendatario.

Por otro lado, es necesario que usted tenga presente cuales son las causales válidas para solicitar el desalojo al arrendatario de su inmueble, que son:

  • No ha cumplido con las cuotas de arriendo acordadas.
  • No cumple con el pago de los servicios públicos y ha generado desconexión o pérdida de los mismos.
  • El inquilino decide subarrendar el inmueble sin autorización o ceder el contrato sin el conocimiento previo del dueño de la propiedad.
  • Si utilizan el inmueble para realizar actos delictivos.
  • Si realizan cambios o destrucción de algún sector de la propiedad que no estuvieran previamente autorizados por el arrendador.
  • Por violación a la norma de propiedad horizontal (ruido, etc).

En el momento en que el arrendador vea que su arrendatario está incumpliendo alguno de los actos señalados, y que no quiere retirarse de la propiedad, el arrendador puede iniciar un proceso legal de restitución del inmueble.

Además, si existe un motivo personal por el cual se requiera el desalojo de la propiedad, el propietario puede cancelar el contrato con un aviso previo de no menos de 3 meses y pagando una multa de tres meses de arriendo por incumplimiento de contrato.

 

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