Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda suplir la ausencia del pago, con el bien que se le ha dado en garantía.

El Código Civil define la Prenda de garantía en el artículo 2409, de la siguiente manera:

Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.

La diferencia entre esta figura y la Hipoteca, es que la hipoteca funciona como garantía pero sobre un bien inmueble, lo que significa que el acreedor no se puede apropiar del bien en ningún momento a menos de que el deudor haya incumplido con los pagos pactados. La prenda, en cambio, se refiere a la entrega de un bien mueble (un televisor, por ejemplo), del cual el acreedor sí se apodera hasta que el deudor quede a paz y salvo, una vez ya no exista la deuda, quien tiene ese bien, debe restituirlo al propietario inicial.

Por otro lado, la hipoteca es una garantía que requiere ser elevada a Escritura Pública, mientras que la Prenda no.

Un ejemplo para poder entender la Prenda de garantía podría ser: cuando necesita dinero y va a una casa de empeño con las joyas de su mamá para que le den ese dinero, usted cuenta con un plazo de tiempo determinado para reponer ese dinero y recuperar las joyas. El dueño de la casa de empeño queda con el poder sobre ese bien, pero hasta no cumplir el tiempo estipulado, no puedo disponer de ellas para venderlas. Si el deudor no cumple con el pago del crédito dentro del plazo acordado, el acreedor prendario queda con todo el derecho de disponer de ellas libremente.

En cambio, cuando usted decide hipotecar una casa, el acreedor no puede apoderarse de ella hasta que no se realice todo el proceso ejecutivo hipotecario, por supuesto cabe aclarar que el valor de la deuda en un caso de Prenda o de Hipoteca, depende del valor del crédito respectivo.

En el caso de las joyas, el dueño de las mismas debe desprenderse de ellas para obtener así, el dinero que requiere, en el caso de la hipoteca el deudor no necesita irse de la casa para que el acreedor se quede a vivir allí mientras le pagan, el deudor hipotecario tiene pleno derecho de seguir gozando el bien mientras cumpla con las respectivas obligaciones de pago.

 

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