GRAVAMENES AL DOMINIO

CÓDIGO 200

0201 – AMPLIACIÓN DE HIPOTECA

El acto de ampliación de hipoteca no se considera como acto de constitución y puede referirse a uno de varios aspectos como el aumento del monto por el cual se constituyó inicialmente la garantía. GRAVAMENES AL DOMINIO 

0201 – CONSTITUCIÓN DE MOBILIZACIÓN

Movilizar una finca es convertirla en un valor mueble, representándola en billetes o cédulas hipotecarias al portador o a favor de persona determinada, con intereses o sin ellos, pagaderos a presentación o a plazos, y emitidos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca (Art. 2º, Ley 50 de 1905).

0203 – HIPOTECA

La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. GRAVAMENES AL DOMINIO 

La Hipoteca es indivisible; no puede constituirla sino quien aparezca en el registro como propietario o usufructuario del bien gravado; se puede constituir para respaldar una obligación ajena; no impide el registro de ningún otro acto; puede recaer sobre derechos eventuales, sobre minas y sobre derechos futuros; también puede ser constituida por el fiduciario y por el comunero sobre su cuota de la comunidad (Artículo 2432 y siguientes del C.C.).

0205 – HIPOTECA ABIERTA

Es una creación de la costumbre al denominar ABIERTA la hipoteca constituida para garantizar obligaciones futuras e indeterminadas, que se fundamenta en el contenido de los artículos 2438 y 2455 del C.C. GRAVAMENES AL DOMINIO 

0206 – HIPOTECA CON CUANTÍA INDETERMINADA

El artículo 22455 del Código Civil, permite la constitución de hipoteca sin límite, aun cuando paralelamente da al deudor hipotecario el derecho de establecer el monto máximo amparado, al facultarlo para pedir su fijación en no más del duplo de las obligaciones garantizadas.

Cuando la Hipoteca es indeterminada no se señalará cuantía en la columna del folio correspondiente, esto no excluye la obligación de expresar su valor en el título escriturario para efectos fiscales exclusivamente. GRAVAMENES AL DOMINIO 

0206 – HIPOTECA CON BIENES EN USUFRUCTO

Es el gravamen que recae sobre los bienes dados en usufructo (Artículos 2432, 2443 del C.C. en concordancia con el artículo 823 del mismo código).

0207 – HIPOTECA DE DERECHOS Y ACCIONES

La hipoteca de derechos y acciones es el gravamen que constituye el heredero sobre los bienes del causante para garantizar cualquier deuda antes de producirse la respectiva partición judicial (Artículo 2442 del C.C.). GRAVAMENES AL DOMINIO 

0208 – HIPOTECA DE GANANCIALES

Es el gravamen que recae sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio cuya sociedad conyugal se ha disuelto por muerte de uno de los cónyuges (Artículo 1781 a 1804 del C.C. en concordancia con los artículos 2432, 2443 Ibidem). GRAVAMENES AL DOMINIO 

0209 – HIPOTECA CON ANTECEDENTE REGISTRAL

El artículo 294 del Código de Minas establece: cuando un acto de los sometidos al Registro Minero establezca, modifique, grave o cancela un derecho sobre la propiedad inmueble superficiaria, deberá además llenar el requisito de su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos y privados de acuerdo con la ley civil. GRAVAMENES AL DOMINIO 

0210 – HIPOTECA DE UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR

Es el gravamen que recae sobre la empresa básica de producción agrícola, pecuaria o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (Artículo 30 Ley 160/ 160/94.

Luego de la hipoteca de Unidad agrícola familiar, el inmueble es entregado por el INCORA al adjudicarlo, pero para su registro necesita tener el respectivo permiso o autorización de la misma entidad. GRAVAMENES AL DOMINIO 

0211 – HIPOTECA DERECHOS DE CUOTA

El artículo 2442 del C.C. establece: Es comunero puede antes de la división de la cosa común hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fuesen, caducará la hipoteca.

0212 – VALORIZACIÓN

Es la compensación que una persona natural o jurídica paga al Estado obligatoriamente con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona beneficios especiales a los propietarios particulares.

Inscrita la valorización, no pueden registrarse escrituras públicas de ninguna naturaleza, si sucesiones, ni división material, ni diligencias de remate (Artículo 13 Dcto Ley 1604 de 1966, decreto reglamentario 1394 de 1970 artículo 61 y artículo 14 de acuerdo No. 10 de 1968 de la junta directiva del Incora). GRAVAMENES AL DOMINIO 

0213 – HIPOTECA NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708/2001)

Dispone el artículo 2441 del Código Civil: “El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecaria sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho, aunque así no lo exprese…”. Instrucción administrativa No. 02 – 09 de mayo de 2002. GRAVAMENES AL DOMINIO 

 

Si quiere conocer todos los actos y sus respectivos códigos, puede consultar la siguiente RESOLUCIÓN: CODIGOS PARA EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS