Desde que entró en vigencia la Ley 1258 de 2008 surgió la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y se configuró en una especie de “fenómeno” sinigual porque, a partir de ese momento, se crearon masivamente muchas sociedades de este tipo a nivel nacional, ocasionando la disminución de los prototipos clásicos de sociedades, especialmente la de Responsabilidad Limitada.

¿A qué pudo obedecer esto?

Tal vez a la elasticidad que la Ley otorgó a los emprendedores para formar empresa, a que se le encontró más eficacia jurídica en comparación con las otras sociedades comerciales, a los beneficios económicos procedentes del menor costo que representa su constitución por la simplicidad de su trámite y la utilidad de una tecnología más funcional.

A pesar de todo lo anterior, muchos de los empresarios que decidieron crear una S.A.S no contaban con el conocimiento claro acerca de las ventajas y de las desventajas de este modelo societario; tal vez por falta de asesoría que les dilucidara parcial o totalmente la conveniencia o no de adoptar este tipo de sociedad que, aparentemente, era la ideal.

No obstante que la Cámara de Comercio tiene dispuestos sus puntos de información al usuario, se constató un elevado desconocimiento por parte de mucho de los empresarios que, sin acudir ante esta entidad, decidieron constituir este tipo de sociedad tomando información a través de internet, o sin asesorarse debidamente de un profesional en derecho o en áreas relacionadas con una S.A.S. y sin ahondar sobre las ventajas y desventajas de ésta.

¿Cuáles son las características de la S.A.S.?

  • Puede ser conformada por una sola persona, lo cual les brinda la oportunidad a pequeños empresarios de fundar una empresa por medio de esta modalidad, siendo socio único de la misma.
  • Sin embargo, puede suceder que los requerimientos del cambio comercial que se realizó le impidan al empresario, constituido en S.A.S., agrandarse como era su intención al conformarla (Pasar de ser un empresario pequeño a un empresario de grandes movimientos comerciales dentro del tipo de industria que desarrolla);

La S.A.S. presenta como inconveniente la prohibición que tiene de negociar en bolsa las acciones y los demás valores en el mercado público, según el Art.4º de la Ley mencionada inicialmente, pero si pueden ser negociadas libremente por otros medios, salvo que en los estatutos se hayan determinado las restricciones para ello. Pero, el empresario tiene la opción de modificar la sociedad, siempre que se cumpla con las exigencias que la Ley establece para el nuevo estilo de empresa, mediante una reforma al contrato social por transformación de la misma. pero si pueden ser negociadas por otros medios de manera libre a menos que en los estatutos se hayan establecido restricciones para ello.

 

  • Este modelo de sociedad puede ser constituido mediante contrato privado, autenticado antes de su inscripción en el registro mercantil por las partes intervinientes en su suscripción, o por apoderado debidamente nombrado para ello; sin embargo, cuando los activos que se aporten a la sociedad requieran sean esenciales de transmitir por medio de escritura pública, la sociedad tendrá que ser constituida igualmente.
  • La S.A.S. puede ser constituida tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
  • En lo que se refiere a la responsabilidad, los asociados sólo responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones; pues la S.A.S. conforma una persona diferente al socio una vez que a ésta se le ha otorgado su personería jurídica.
  • En este modelo de sociedad se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
  • Respecto del pago del capital, esta suma puede ser acordada en el contrato de sociedad estableciendo plazos diferentes a los que señala el C. del Co., pero no puede sobrepasar los dos años.

 

Escrito por: María Cristina Molina.