La violencia intrafamiliar es un problema  que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia.

El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que:

“El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro familiar…”

Pero, la violencia intrafamiliar  física concurre con el maltrato sicológico al que se ve sometido la víctima, porque ésta siente temor, terror, depresión y estrés con ocasión del reiterado daño que viene sufriendo por causa de los golpes, quemaduras, fracturas, etc.  Cuando se trata de maltrato sicológico, la víctima es aislada, aterrorizada, ignorada, rechazada y se le puede estimular a  cometer conductas delictivas (incesto, violación, vejación sexual-manoseo) donde el victimario (generalmente un familiar muy cercano) coacciona a su víctima con el objetivo de realizar actos sexuales sin el consentimiento de ella, lo cual logra a través de amenazas, chantajes y artimañas. Si el abuso sexual se comete contra menor de 14 años, o contra una víctima mayor de esta edad, el agresor se expone a un castigo más estricto.

La violencia intrafamiliar sólo surge dentro del entorno de la familia, por lo que es una situación íntima y difícil de detectar por el medio externo;  ante lo que se busca, con este artículo, concientizar a las personas conocedoras de alguna de estas vejaciones a denunciar, porque las principales víctimas, tristemente, casi siempre son menores de edad. Jóvenes, mujeres y personas en condición de  discapacidad.

La jurisprudencia  constitucional ha sostenido reiteradamente que:

“La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes”, Sentencia C-368/14.

La familia como núcleo fundamental de la sociedad obtiene una especial protección del Estado, para lo que se han creado medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Entre esas disposiciones se encuentra la Ley 294 de 1996 que, aunque está destinada a las personas, a las familias y a la sociedad del país, favoreciendo relaciones tranquilas, solidarias y respetuosas, muchas de esas medidas benefician a las mujeres, sujetos pasivos frecuentes de maltrato familiar por parte de sus novios y esposos.

De lo anteriormente descrito es necesario establecer el principal factor por el que se genera violencia dentro de los hogares y se ha concluido, mediante diversos informes (Medicina Legal, sicólogos, terapeutas, trabajadores sociales, etc.) que la intolerancia es la principal causa de violencia, le siguen el alcohol, las drogas, los celos, los problemas económicos y la infidelidad.

Pero, es preocupante saber que, a pesar de los celos y la infidelidad, hay mujeres que soportan los maltratos para no perder la relación, especialmente por razones económicas en  caso de tener hijos y porque creen que los ataques son momentáneos.

Algunas medidas  o mecanismos de protección que se han instaurado para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de la familia, son:

  • Especial protección constitucional.
  • La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, creó las Defensorías de Familia y las Comisarías de Familia.
  • Ley 1257 de 2008 que dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
  • Ley 1542 de 2012 que garantiza la protección en la violencia contra la mujer y elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar.

 

 

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