El Código de la Infancia y Adolescencia reconoce que los adolescentes son personas con derechos pero, asimismo, tienen deberes y responsabilidades,  especialmente cuando contravienen la Ley penal.  A pesar de eso, gozan del apoyo de varias instituciones judiciales y administrativas de las cuales reciben un servicio especial por su condición “vulnerable” como personas en crecimiento y desarrollo, por lo que la Ley hace una diferencia entre su responsabilidad y la que se demanda de los adultos.

¿Cuál es el objetivo de estos servicios especiales?

El propósito de los servicios es inspirar en los adolescentes transgresores el respeto por la normatividad social y por los derechos de todos los seres humanos, por lo que  las sanciones aplicadas se reducen a un carácter educativo, pero teniendo en cuenta la restauración de las víctimas y la colectividad perjudicada con el actuar irresponsable de aquéllos

Se han hecho seguimientos y estudios sobre la cantidad de adolescentes atendidos por los defensores de familia estableciendo una estadística que determinó que el 87% de los adolescentes infractores son hombres, con edades entre 16 y 17 años aproximadamente, donde el hurto es el delito más reiterado de su parte, le sigue el tráfico o porte de drogas y, en tercer  lugar, la fabricación, tráfico o porte de armas.

El Código de la Infancia y la Adolescencia en su art. 139 dispone que:

El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

De ahí que las autoridades judiciales deban siempre, en razón del interés superior del niño y su protección integral, privilegiarlo;  por lo tanto, los menores de edad son inimputables a partir de un fundamento cronológico, sin tomar en cuenta la madurez sicológica del menor  que determine si tuvo  discernimiento sobre la ilegalidad de  los actos cometidos y siendo exonerados al no imputarles ninguna responsabilidad en el sistema penal para adultos. El sustento para esto es la capacidad sicológica del menor, porque por inmadurez no tiene la idoneidad para razonar y decidir por encontrarse en etapa de desarrollo.

Sin embargo, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes señala ciertas particularidades como son las autoridades y órganos especializados, las audiencias  privadas y la presencia del Defensor de Familia del ICBF, apoyados por un equipo psicosocial.

Las sanciones que los jueces aplican a los menores son:

  • Amonestación
  • Imposición de normas de conducta
  • Libertad asistida
  • Prestación de servicios a la colectividad
  • Internación en un medio semicerrado
  • Privación de libertad en centros de atención especializados.

Pero, la operación práctica de este sistema especial ha causado una crisis y se ha manifestado trágicamente en el fracaso de la justicia juvenil, que se está ocupando de atender problemas de cupos y de fugas. Es decir, las débiles sanciones que se les dan como castigo a los adolescentes originan que éstos reincidan en la comisión de delitos, que se incrementen los índices de violencia y que sean usados por “adultos” que , por esta misma laxitud en los castigos penales para adolescentes, inducen a que un elevado número de delitos sean cometidos por adolescentes.

 

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