TITULOS DE TENENCIA

(Código 500)

0501 – ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA

Es un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. Art. 2458 C.C. Se perfecciona por la tradición del inmueble. (Art. 2460 C.C.). Titulos de tenencia

0502 – ARRENDAMIENTO

Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Art 1973 C.C. Para su registro se requiere escritura pública o decisión judicial.

0503 – COMODATO titulos de tenencia

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie de inmueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie de terminar el uso (Artículo 2200 C.C.). Titulos de tenencia

0504 – COMODATO A TÍTULO PRECARIO

El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo (Artículo 2219 C.C.). Titulos de tenencia

0505 – CONSTITUCIÓN DE LEASING

El Decreto 913 de 1993 define el contrato de Leasing: Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo, una opción de compra.

Mediante el Leasing Inmobiliario la sociedad adquiere los bienes para la satisfacción del usuario. Este negocio jurídico deberá efectuarse por escritura pública y constituye título de tenencia mientras no se utilice la acción de compra. (Decreto 913 de 1993; Ley 223 de 1995).

0506 – DESTINACIÓN PROVISIONAL Titulos de tenencia

La Dirección Nacional de Estupefacientes, en forma provisional y el Juez competente en forma definitiva, una vez dicte sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos señalados en el Artículo 9 del Decreto 2790 de 1990 (delitos de extorsión, secuestro, terrorismo, etc.) destinarán los bienes materia de ocupación o de decomiso, entre otras, a las siguientes entidades:

  1. Los bienes inmuebles rurales, al Fondo Nacional Agrario.
  2. Los bienes inmuebles urbanos, a las entidades vinculadas o adscritas al Ministerio de Salud. (Artículo 5 Decreto Ley 2390/89). Titulos de tenencia

 

 

 

Si quiere conocer todos los actos y sus respectivos códigos, puede consultar la siguiente RESOLUCIÓN: CODIGOS PARA EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS