La venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden (puede ser entre ellos mismos o a terceros) los derechos que correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante.  Cabe aclarar que lo que se vende es, justamente, la posibilidad de recibir una porción (o incluso la totalidad) de la herencia, mas no los bienes como tal; es decir que una vez realizada la venta, el comprador debe iniciar el proceso de sucesión normalmente y hacerse cargo de los gastos notariales, de registro y de abogado, así como también debe aceptar los riesgos a los que se expone.

¿Cuáles son los riesgos a los que me expongo al comprar derechos herenciales?

Puede suceder que luego de comprados los derechos, en el proceso de sucesión aparezca un acreedor sobre el bien y que los activos no alcancen a cubrir la deuda, en tal caso el acreedor puede reclamar los derechos sobre la propiedad de la cual se compraron los derechos herenciales, como parte de pago por la deuda. Si ésto sucede el comprador NO puede alegar ni reclamar al heredero anterior por nada y debe asumir la responsabilidad.

Existen dos tipos de venta o cesión de derechos herenciales:

  • Título Universal: La venta de derechos herenciales a título universal, implica la venta del total de la herencia, es decir todos los bienes que haya dejado el causante. Cuando se realiza la venta o cesión a título universal, NO es necesario llevar la escritura a Beneficencia y Registro, sólo se protocoliza con los documentos para que al momento de la sucesión, sepan a quién se le deben adjudicar los bienes.
  • Título Singular: La venta de derechos a título singular representa la venta de un solo bien de la herencia. Por ejemplo: su padre fallece y deja para la sucesión 2 casas, 1 finca y 1 carro; pero usted sólo va a vender los derechos herenciales de la finca, el resto lo reparten normalmente entre los herederos. En tal caso, SÍ se lleva la escritura de venta a Beneficencia y Registro para que se tenga claro a quién se le adjudica tal inmueble.

Es de suma importancia tener en cuenta que si se venden derechos herenciales, TODOS LOS HEREDEROS deben firmar la escritura o, en su lugar, otorgar un poder a uno de los herederos para que firme y haga las diligencias a su nombre. Asimismo, el dinero que se obtenga a cambio de esa venta o cesión de derechos  herenciales, debe repartirse en partes iguales para todos los herederos.

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