Cada año la Superintendencia de Notariado y Registro fija las tarifas notariales  basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según el Departamento Nacional de Estadística (Dane).

Así las cosas, el incremento de las tarifas notariales fue menor para el 2021 en comparación a otros rubros que sí fueron calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT-.

Este artículo tratará sobre las excepciones de pagos notariales, los que tampoco tienen carga impositiva tributaria y la lista de todos los actos exentos de pago notarial.

 

¿Cuáles son los actos exentos de pago notarial?

La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, artículo 2.2.6.13.2.9.1, señala que en el ejercicio de la función notarial no crean derecho alguno, entre otros, los siguientes casos:

  • Inscripción de hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, siempre que la actuación se realice en el despacho notarial.
  • Expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y de la señalada para gestionar la cédula de ciudadanía por primera vez
  • .Escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las inherentes a la legitimación
  • Declaraciones extra proceso para registrar el nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos, rendidas ante el notario competente
  • Actuaciones para inscribir en el registro del estado civil de las personas  elaboradas fuera del despacho notarial, a domicilio o en el lugar ubicado en las clínicas y hospitales, en caso que el notario se de cuenta que no disponen de recursos para pagarlas.
  • Protocolización del Acta de matrimonio civil elaborada por juez colombiano o por el ministro de culto de las entidades religiosas, así como las que celebren convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia
  • Declaración extra proceso rendida por mujer cabeza de familia.
  • Certificaciones de supervivencia.
  • Notas y el certificado de cancelación de escritura de que tratan los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970
  • Reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas
  • Copias de documentos e instrumentos públicos requeridas por el Ministerio Público.
  • Anotaciones sencillas sobre expedición de copias u otras constancias similares
  • Copias de documentos e instrumentos públicos solicitados por los jueces penales, pero relacionados con procesos de su conocimiento.
  • Copias de documentos o instrumentos públicos pedidos por entidades competentes para gestionar cobros coactivos.
  • Diligencias en documentos e instrumentos públicos en los que intervengan sólo las entidades estatales, excluyendo a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, las cuales sí pagan derechos notariales.
  • Copias de los documentos o instrumentos en que participen solo entidades estatales, para adelantar investigaciones al interior de estas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de donde sean demandadas o demandantes, pero sin que el número total de las copias solicitadas supere las veinte (20) páginas.
  • Copias solicitadas por entidades estatales en caso de investigaciones o procesos de más de 20 páginas. Pero, a partir de este número serán tratadas igual que las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas.
  • Cesión de crédito en los términos del artículo 24 de la Ley 546 de 1999.
  • Donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural realizadas por particulares a los museos públicos del país.
  • El otorgamiento de la escritura pública de que trata el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, igualmente la declaración juramentada de no haberle sido notificada decisión alguna dentro del término legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al silencio administrativo positivo señaladas en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el 123 del Decreto-ley número 2150 de 1995.
  • Actos o contratos de los Gobiernos Extranjeros que tengan por finalidad adquirir inmuebles en nuestro país que usarán para las misiones diplomáticas (Embajadas, Consulados)
  • Negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles establecidos como Vivienda de Interés Prioritario.
  • Otorgamiento de escritura pública para traslado del dominio de bienes inmuebles de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de la restitución, tal como se determina en el artículo 91, literal k) y el 97 de la Ley 1448 de 2011.
  • Otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás trámites necesarios para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
  • Otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander.

 

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