Tabla de contenido

  • ¿Qué es la conciliación? 
  • Conformación de las Sociedades Patrimoniales de Hecho
  • Bienes que no hacen parte de la Sociedad Patrimonial de Hecho
  • Lo que dice la Ley ante la coexistencia de Sociedades Patrimoniales de Hecho
  • ¿Existirían 3 Sociedades Patrimoniales de Hecho?

Antes de contestar a la pregunta, es menester dejar en claro dos conceptos: 

¿Qué es la  conciliación? 

La conciliación es una figura que se creó para que personas naturales o jurídicas, dentro de un acto voluntario de las partes, logren un acuerdo y diriman sus diferencias, sin llegar a los estrados judiciales.

La Ley 979 de 2005, que modificó parcialmente la Ley 54 de 1990, nos ha definido lo que es la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, tal como lo hace en su artículo 2º de la Ley 979 de 2005 al señalar que la sociedad patrimonial se constituye  “cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, y cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.

Conformación de las sociedades patrimoniales de Hecho

En las sociedades patrimoniales, entran y se distribuyen todos lo que sea resultado del trabajo, de la ayuda mutua entre los compañeros permanentes y del socorro que se hayan dado dentro de su UMH; asimismo, los bienes como rentas, ganancias de algún negocio, frutos de inmuebles, inmuebles como tales adquiridos dentro de esa unión.

Uno de los actos que se puede conciliar es la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. La conciliación es, entonces, a priori, es decir, un paso de estricto cumplimiento que se debe dar por parte de los compañeros permanentes, si es que deciden liquidar y disolver la sociedad patrimonial, por mutuo acuerdo.

Los compañeros permanentes deberán acudir ante notaría, centro de conciliación o juez de familia, como cuando quisieron que se les reconociera la UMH (Unión Marital de Hecho).  Una vez recibida la solicitud y previo estudio de los requisitos se declarará legalmente disuelta la sociedad, ya sea por escritura pública ante Notario, por acta de conciliación o sentencia judicial.

Bienes que no hacen parte de la Sociedad Patrimonial de Hecho

Un gran porcentaje de personas, en las que me incluyo,  siempre ha mencionado que toda regla tiene su excepción; acá aplica este “refrán”, pues no todos los bienes que tienen los compañeros forman parte de la UMH y entre ellos se encuentran los bienes que cada uno de ellos pueda tener por concepto de herencias, legados, donaciones; así como los bienes que adquieran antes de conformar la Unión Marital de Hecho.

Lo que dice la Ley ante la coexistencia de Sociedades Patrimoniales de Hecho

 La respuesta es más sencilla de lo que se puede llegar a pensar. Uno de los compañeros permanentes, o los dos, pueden estar casados mediante un vínculo religioso con efectos civiles, uno civil, o tener otra UMH con otra persona distinta a la actual. 

 En este caso:

 ¿Existirían 3 sociedades patrimoniales?

 No. Hay que analizar cada situación, porque se puede tener una UMH, seguir casado, PERO si se quiere que prevalezca la sociedad patrimonial surgida de la UMH, primero, debe haberse disuelto la sociedad conyugal constituida por el simple hecho del matrimonio, por lo que sí existe una sociedad conyugal previa esto impide que surja la sociedad patrimonial de hecho, más no impide que se de la UMH entre quien o quienes están casados (compañero o compañera, o que los dos tengan matrimonio anterior a esta unión).

 La conciliación es una herramienta para resolución de conflictos y debe ser de estricto cumplimiento en lo pactado. En caso de inobservancia o quebrantamiento a lo establecido puede prestar mérito ejecutivo. En todo caso, no anula la conciliación.

 En conclusión, si la pareja decide, por mutuo acuerdo, disolver la sociedad patrimonial, puede acudir a cualquiera de las estancias mencionadas para conciliar. Igualmente lo puede hacer para crear esa sociedad patrimonial y sea reconocida ante las leyes y la sociedad.

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