El tema de la buena fe en la extinción de dominio ha sido de delicado análisis para determinar si los adquirentes legítimos de los bienes los han usado como un medio para ejecutar actividades ilícitas, o si los bienes tienen origen ilícito.

 

¿Qué es la buena fe?

 

El artículo 768 del Código Civil Colombiano señala que: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio…”

 

¿Qué señala el Código de Extinción de Dominio sobre la presunción de buena fe?

 

El artículo 7 del Código de Extinción de Dominio señala que: Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.”

 

¿Qué es la extinción de dominio?

 

En uno de nuestros artículos, al referirnos al tema, señalamos que: “Es un instrumento por el cual el Estado tiene la facultad para rastrear los patrimonios que tengan un origen o destinación ilícita, haciendo uso del sistema judicial con el fin de fallar la pérdida del derecho de propiedad de tal capital.

 

La buena fe en la extinción de dominio: 

 

Al comprobar que una persona ha tenido un incremento acelerado de su patrimonio con la ejecución de actividades ilícitas, sus bienes pueden ser objeto de un proceso de extinción de dominio por una suma igual a tal enriquecimiento y únicamente se iniciará en el caso que su dueño sea el mismo titular de los bienes, por lo que no procederá con los bienes ilícitos adquiridos por terceros.

 

¿Qué sucede con los terceros de buena fe dentro de un proceso de extinción?

 

Los terceros de buena fe dentro de un proceso de extinción de dominio han sido privilegiados por el procedimiento señalado para ello, y establecido en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, numeral 11 al señalar que en caso de decretarse la improcedencia sobre un bien de un tercero de buena fe, será el fiscal  quien someta la decisión al grado jurisdiccional de consulta.  En los demás eventos, será el juez quien decida sobre la extinción o no del dominio, incluyendo la improcedencia que determine el fiscal sobre los bienes ahí determinados en este numeral.

 

¿Qué tipo de fe se requiere acreditar en el trámite de extinción de dominio para respetar la titularidad del bien?

 

En el trámite de la extinción de dominio  para respetar la titularidad del bien no es suficiente con acreditar la buena fe simple, sino que se necesita una buena fe calificada que requiere de la conciencia, de la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que el bien está libre de vicios, su adquirente hizo todo lo que estuvo a su alcance y todo lo que se le exige a un “buen hombre de negocios”.

 

Para finalizar, la Corte Constitucional en Sentencia C 327-20 protege a los terceros de buena fe dentro de los procesos de extinción de dominio, al considerar que son procesos de larga duración e imprescriptibles, lo cual afecta a personas que adquirieron sus bienes lícitamente y de buena fe sin saber si son de propiedad de narcotraficantes o no.

 

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