Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores hijos estando separados de hecho pero aún sin divorciarnos legalmente?
Para dar una respuesta acertada debemos ir tanto a la fuente constitucional como a normas jurídicas que han reglamentado el tema.
La carta Política Colombiana ha establecido en el articulo 44 , la custodia y el cuidado personal como derechos fundamentales de los niños. Son estos quienes tienen el derecho a ser cuidados por sus progenitores y el Estado brindar todo el apoyo a sus padres para cumplir a cabalidad con esta primordial obligación.
El código civil señala en su articulo 253 que, ¨Toca a los padres o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos..¨
De igual manera preceptúa el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, articulo 23, que los niños , las niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
Así podemos encontrar mucha más legislación, normas, Jurisprudencia y Doctrina sobre este tema, observando siempre la relevancia al amparo y protección de los derechos de los niños que priman sobre cualquier otro derecho.
Ahora bien, teniendo los padres esa obligación primordial de darle a sus niños, el derecho a tener una buena calidad de vida en un ambiente sano en condiciones que le aseguren el cuidado , la protección y acceso a todo a lo esto significa, decimos sin ninguna prevención que SI es posible definir la custodia y la regulación de visitas de manera independiente a la cesación de los efectos civiles de la unión o matrimonio de los padres. De igual manera puede acordarse la custodia y regulación de visitas en el caso de hijos extramatrimoniales.
Algunos padres también preguntan si se puede definir a través de este mismo trámite lo atinente a los alimentos del menor. La respuesta es igualmente afirmativa. Existiendo mutuo acuerdo de los padres puede adelantarse un trámite ágil y eficaz de Jurisdicción Voluntaria y ante Notario por Escritura pública siguiendo los lineamientos del Decreto 1664 de 2015. No existiendo acuerdo entre los padres, se tendrá que concurrir a la Justicia ordinaria para que sea un Juez de la República quien lo determine. Finalmente las Comisarias de familia definen provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, regulación de visitas y alimentos.
Martha Isabel Acevedo Prada.
DESPIDO POR USO INDEBIDO DE CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social destinada a proteger al trabajador frente al desempleo, pero la ley también permite su retiro anticipado para fines específicos, como la compra, mejora o liberación de vivienda y la financiación de estudios. Sin embargo, una...
DESCUENTOS PROHIBIDOS DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
El salario constituye la principal fuente de sustento de los trabajadores y, por esa razón, la legislación laboral colombiana determina estrictos límites a los descuentos que el empleador puede realizar, a menos que se trate de deducciones autorizadas por la ley, por...
CERTIFICADO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Cuando finaliza un contrato de prestación de servicios, es común que el contratista necesite demostrar la experiencia adquirida para participar en procesos de selección, licitaciones o acreditar su trayectoria profesional. En estos casos, el certificado de contrato de...
PUEDE PEDIR CUOTA DE ALIMENTOS A SU CONYUGE SIN DIVORCIO
Aunque muchas personas creen que la obligación de alimentos entre esposos sólo surge con el divorcio, la legislación colombiana establece que un cónyuge puede pedir cuota de alimentos a su cónyuge sin divorcio. Este derecho busca proteger a quien se encuentra en una...
EPS ESTAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR UN CUIDADOR
Las personas que, debido a una enfermedad, discapacidad o dependencia funcional, requieren asistencia permanente para realizar sus actividades diarias tienen derecho a solicitar el servicio de cuidador cuando su familia no puede asumir esa responsabilidad. La Corte...
DESPIDO DE TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL
El fuero sindical es una garantía constitucional y legal que protege a ciertos trabajadores ante despidos, traslados o desmejoras sin autorización judicial. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia precisó que esta protección no es...
INDEMNIZACION DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laboral, puede tener derecho a una indemnización de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La ley de nuestro país establece...
JORNADA LABORAL DE 42 HORAS
Desde el 15 de julio de 2026, Colombia finalizó la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 42 horas, conforme a la Ley 2101 de 2021, con lo cual se busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin...
LEGITIMA DEFENSA
La legítima defensa es una de las causas que excluyen la responsabilidad penal cuando una persona actúa para proteger su vida, la de terceros o sus bienes frente a una agresión injusta. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Recientemente, la Corte Suprema de...
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La protección de datos personales constituye un derecho fundamental derivado del artículo 15 de la Constitución Política. En Colombia, este derecho fue desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que determina las reglas para recolectar, usar, almacenar,...

