¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?
En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.
Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.
Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.
De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.
Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.
EMBARGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Con la llegada del mes de junio, millones de trabajadores colombianos esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social que representa un importante alivio económico para los hogares. Sin embargo, junto con este beneficio también surgen diversas...
GARANTIA DE INDEMNIDAD
La garantía de indemnidad, aunque es una figura laboral desconocida para muchos, es una de las principales herramientas de protección de los trabajadores en nuestro país, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la garantía de indemnidad? No hay una...
DEMANDA LABORAL
La demanda laboral es la herramienta judicial a través de la cual los trabajadores, los empleadores,los pensionados o los beneficiarios se presentan ante los jueces laborales para reclamar el reconocimiento y protección de derechos surgidos de una relación de trabajo...
REVISION DEL AVALUO CATASTRAL
En los últimos meses, miles de propietarios en el país han venido expresando su preocupación por el incremento del impuesto predial de sus inmuebles realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y gestores catastrales territoriales, ante lo cual,...
HERENCIA FRAUDULENTA
En nuestro país, el concepto de "herencia fraudulenta" hace referencia a las maniobras legales o materiales que se realizan para evitar futuros conflictos entre los herederos, excluir a herederos legítimos o para ocultar bienes de la masa sucesoral, lo cual puede ser...
NO LO PUEDEN CAMBIAR DE EPS SIN SU AUTORIZACION
Un reciente decreto del Ministerio de Salud y Protección Social del actual gobierno del presidente Gustavo Petro, relacionado con el traslado de millones de usuarios de distintas EPS hacia la Nueva EPS, encendió la polémica nacional al surgir la inquietud sobre si...
TASA DE REEMPLAZO DE COLPENSIONES
Continuando con el tema pensional que envuelve variadas figuras jurídica y técnicas de las que muchas personas no tienen un conocimiento específico, hoy trataremos sobre la tasa de reemplazo de Colpensiones, uno de los elementos más importantes para determinar cuánto...
HIJOS DE CRIANZA HEREDAN PENSION DE SOBREVIVIENTES
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, ratificó la ley de sucesiones mediante Sentencia SC 2430-2025 , señalando que este patrimonio (pensión) puede ser heredado por personas que no pertenecen al vínculo biológico, sino por vínculos afectivos que...
MORA DEL EMPLEADOR NO AFECTA LA PENSION
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia reitera un criterio muy importante para los trabajadores en nuestro país al señalar que la falta de pago de aportes de los empleadores no pueden lesionar el reconocimiento de la pensión, por ello, nuestro artículo de hoy hace...
LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más graves dentro del ordenamiento penal cuyo fin es dar apariencia legal a dineros, bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y hoy lo trataremos en el presente artículo. ¿Qué es el lavado de...


