Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
PLAZO PARA PAGAR EL ARRIENDO
Uno de los contratos más usados es el de arrendamiento de vivienda y, asimismo, uno de los temas más complejos de éste es el plazo para pagar el arriendo, pues muchos arrendatarios, por distintas razones, se retrasan en el pago y ocasionan incomodidad en los...
VACACIONES ANTICIPADAS
Muchas empresas en Colombia otorgan vacaciones anticipadas por mutuo acuerdo con sus trabajadores para que disfruten del descanso a pesar de no haber completado el tiempo que la ley señala para ellas. ¿Qué son las vacaciones anticipadas? El Código Sustantivo...
FACTURACION ELECTRONICA VOLUNTARIA
Hemos hablado sobre la factura electrónica anteriormente, pero nuestro tema de hoy es la facturación electrónica voluntaria por quien no está obligado legalmente, pero que desea hacerlo. ¿Qué es la factura electrónica? “La Cámara de Comercio de Bogotá señala...
HIJOS NO DEBEN ALIMENTOS A SUS PADRES
Uno de los temas que más se escucha de parte de los usuarios de la notaría 19, desafortunadamente, es el divorcio y sus respectivos efectos sobre los hijos como lo es el de la cuota alimentaria que, generalmente, se deben de padres a hijos, pero, como ya lo hemos...
LEY DEL VIGILANTE
En Colombia existen leyes para todo y una de ellas es la Ley 1920 de 2018, denominada la Ley del Vigilante, la cual establece las normas a seguir por parte de las empresas de seguridad y vigilancia para con sus trabajadores. ¿Cuál es el objetivo de la Ley del...
RECONEXION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Todos tenemos como preocupación el consumo del servicio de energía eléctrica, agua y gas y, consecuentemente, el costo y pago de las respectivas facturas que, algunas veces, porque el hogar está sufriendo el desempleo de los adultos a cargo, deudas o diferentes...
RECONEXION EN TELECOMUNICACIONES
Recientemente, el Presidente colombiano sancionó la Ley 2485 de 2025, la cual delega a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la tarea de establecer un costo máximo en la reconexión en telecomunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2485 de 2025? El...
CAMBIO DE TURNOS LABORALES
Una práctica muy usual entre compañeros de trabajo de ciertas empresas y áreas es el cambio de turnos laborales, pero ¿Cuáles son las pautas legales para hacerlo? ¿Qué son los turnos de trabajo o laborales? Como señalamos anteriormente: “A pesar que en...
PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA MENORES HUERFANOS
En un fallo reciente, la Corte Constitucional en Sentencia T- 378/25 cambia el panorama en los fondos de pensiones al establecer que los fondos privados de pensión no pueden imponer demasiados trámites para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el...
TURNOS DE TRABAJO
Muchas empresas en Colombia ejecutan sus labores mediante la gestión eficaz de turnos de trabajo, lo cual permite un éxito operativo en la producción de sus bienes o servicios. ¿Qué son los turnos de trabajo? A pesar que en el articulado de nuestro Código...

