Muchos contratos, por su nombre, son muy conocidos pero hay otros de los cuales no se tiene mucha información y es el caso de los contratos atípicos como el de maquila, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué es maquila?

Trabajo de manufactura textil parcial realizado por encargo de una empresa”.

 

¿Qué es el contrato de maquila?

Por no estar regulado expresamente por la legislación comercial, podemos decir que en el contrato de maquila una de las partes se obliga a fabricar, ensamblar, transformar, reparar o envasar en forma exclusiva un producto o una parte de él para la otra parte que le facilita los insumos y las materias primas para la elaboración del mismo,  según los procedimientos señalados por el contratante y a cambio de una contraprestación acordada entre ellos.

 

¿Qué beneficios tiene el contrato de maquila?

  • Reduce los costos: La empresa maquiladora es la que realiza la inversión en mano de obra, maquinaria y los demás recursos necesarios, permitiendo que la empresa contratante libere capital para enfocarse en otras áreas.
  • Ingreso a nuevos mercados: La empresa  maquiladora tiene experiencia en ciertos mercados, lo cual permite el ingreso a otros nichos.
  • Flexibilidad y escalabilidad:  La maquila ajusta la producción a los requerimientos del mercado sin que se necesite hacer altas inversiones.
  • Mayor eficiencia y productividad: Al ser las empresas maquiladoras especializadas en su proceso, se asegura una producción más eficiente y de gran calidad.

 

¿Cuáles son las características del contrato de maquila?

  • Atípico:  No está regulado específicamente por la ley.
  • Bilateral:  En el contrato hay dos partes contratantes (la empresa contratante o maquilante y la empresa maquiladora) que crean unas obligaciones mutuas donde la empresa contratante proporciona las materias primas y los insumos a la empresa maquiladora y ésta, a su vez, es quien realiza total o parcialmente la producción del producto.
  • Consensual: Nace en virtud del acuerdo entre las partes.
  • Oneroso: Se genera utilidad para ambas partes, para la empresa maquiladora una retribución económica por su labor y para el maquilante o productor recibir un producto final con un valor agregado a la materia prima que entregó para su procesamiento.
  • De naturaleza mixta:  El contrato de maquila se regula como contrato de obra porque la empresa maquiladora ejecuta una obra específica solicitada por el maquilante, así como también se regula como una forma particular de arrendamiento porque quien encarga la obra es la misma parte que suministra los materiales. 
  • La participación de ambas partes puede ser nacional o extranjera.
  • De tracto sucesivo:  Las obligaciones de las partes se realizan de manera continuada o periódica a lo largo del plazo estipulado para el contrato.

 

Son ejemplos de contrato de maquila:

  • La industria textil:  Confección de ropa y calzado.
  • Industria cosmética: Producción, envasado y etiquetado de productos cosméticos (cremas, maquillaje
  • La industria automotriz:  Fabricación de partes de los autos y ensamblaje de vehículos.
  • Industria de alimentos:  Producción, empaque y etiquetado de distintos productos alimenticios.
  • Industria electrónica: Producción y ensamblaje de dispositivos electrónicos.

 

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