Recupere  su tranquilidad financiera y resuelva así sus deudas: Si usted NO es persona jurídica sino que es persona natural no comerciante es decir: un particular, un ciudadano común y corriente, que lamentablemente sus circunstancias le han impedido cancelar cumplidamente o puntualmente sus deudas o créditos con entidades financieras o acreedores particulares; teniendo dichas deudas un incumplimiento, mora o plazo vencido superior a  90 días; Y no quiere o puede seguir endeudándose más, puede mediante el tramite señalado en la ley de insolvencia – Ley 1380 del 2010 – entrar en un proceso de negociación de dichas deudas o créditos y terminar en un favorable arreglo, convenio, acuerdo o solución de sus deudas específicamente del capital adeudado. Dicha propuesta de pago debe ser negociada y aceptada por los acreedores según quienes seguramente harán concesiones respecto plazo para la amortización del capital y al monto o suma que debe pagarles. Respecto de las deudas en las cuales usted sea deudor hipotecario es decir que usted haya dado en garantía un inmueble en hipoteca o de las deudas en que usted haya dado un bien mueble en garantía prendaria, también pueden ser objeto de negociación, arreglo o solución. por todo lo anterior usted puede recuperar su tranquilidad financiera y resolver así sus deudas . 

FORMA PARA SALIR DE LA QUIEBRA

 ¿Quieres empezar a salir de deudas?                    

Condiciones para declararse Insolvente

El procedimiento de insolvencia es un conjunto de reglas específicas que regulan una situación económica critica. No se aplica a cualquier incumplimiento de obligaciones sino solo aquellos que la misma ley define como “cesación de pagos”. Dicha cesación de pagos ocurre cuando:

  • EL deudor ha incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores es decir que se requiere una pluralidad de obligaciones vencidas a favor de una pluralidad de acreedores. Si solo se tiene una obligación vencida o en mora, las normas aplicables son las que regulan los procesos ejecutivos.
  • Que dicho incumplimiento tenga como termino de mora más de 90 días, es decir que la situación económicamente critica del deudor no sea de pocos días de vencimiento.
  • Que la crisis tenga un carácter crónico y con tendencia a agravarse.
  • Si tiene procesos ejecutivos en curso que sean dos o más
  • Que la sumatoria de las deudas sean superior a la sumatoria de los activos.

Beneficios o Ventajas

  • Beneficios en los reportes de las centrales de riesgo y su retiro de estas en los términos del artículo 573 del código general del proceso
  • Promueve la recuperación del deudor insolvente y su regreso al mercado como sujeto económicamente activo.
  • Normaliza sus relaciones crediticias
  • se suspenden los procesos judiciales en su contra, relacionados con sus deudas
  • se suspende el cobro de intereses
  • se convoca a todos sus acreedores y se busca una negociación de las deudas
  • los acreedores están dispuestos a hacer concesiones en aras de llegar a  un acuerdo ya que ellos tienen claro que es mejor un mal arreglo que un buen pleito. salvo las deudas por impuestos o con entidades públicas, y las laborales, al ser deudas prevalentes o privilegiadas, se deben cancelar en su totalidad y antes que las demás deudas

¿Cuánto se demora este trámite de insolvencia?

El Art. 564 de la Ley 1564 de 2012  señala una duración de sesenta días que se cuentan a partir del momento en que se acepta la solicitud y cuando la solicitud se realiza por parte de deudor y acreedor, este término podrá extenderse por treinta días más.

No olvidemos que este procedimiento se ideó, como una última oportunidad, para que el deudor incumplido en el pago de sus obligaciones sanee sus créditos con los acreedores, que puede acudir  a este mecanismo por una vez cada cinco años, únicamente, pero que si incumple el acuerdo de pago al que llegó con sus acreedores perderá el derecho de por vida para volver a usar este mecanismo.

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