Si algo aqueja a los colombianos son las deudas que no pueden pagar y por las cuales reciben constantes llamadas de las entidades financieras o empresas con las que se han obligado, pero hay una ley de insolvencia que les brinda un salvavidas a los deudores morosos.
¿Qué ley salva a los deudores morosos en Colombia?
El Decreto 2677 de 2012 es la Ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante es un “salvavidas” para quienes se sienten “ahogados” con las
deudas.
¿Qué requisitos debe tener la persona que quiera someterse a la Ley de insolvencia?
- Debe ser una persona natural no comerciante.
- Tener dos o más deudas con dos o más acreedores.
- Que por lo menos en la mitad +1 de las deudas tenga una mora superior o igual a 90 días.
¿Qué debe hacer la persona para someterse a la Ley de insolvencia?
La persona interesada en someterse a la Ley de insolvencia debe asistir a un consultorio jurídico de alguna universidad, notarías, centros de conciliación o ante una cámara de comercio y presentar la solicitud personalmente o mediante un abogado.
¿Cuáles son los requisitos de la solicitud que presente quien se quiera someter a la Ley de insolvencia?
- Información del solicitante (deudor)
- Informe de las circunstancias que hicieron que cesara los pagos de las obligaciones.
- Presentar una propuesta para negociar las deudas.
- Hacer una lista actualizada de los acreedores.
- Dar una información completa y detallada de los bienes.
- Hacer un listado de los procesos judiciales y de cualquier otro procedimiento o actuación administrativa patrimonial que se curse en su contra.
- Valor de los recursos disponibles para pagar las obligaciones pendientes.
- Certificación de los ingresos del deudor.
- Información sobre si tiene sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (unión marital de hecho) vigente.
- Relacionar si tiene obligaciones alimentarias a su cargo.
¿Cuál es el trámite posterior a la presentación de la solicitud de insolvencia?
- Luego de que el deudor presente la solicitud, se establecerá la fecha para la audiencia de conciliación entre el deudor y los acreedores.
- Se califican y gradúan las deudas, de acuerdo al valor del capital y de cada obligación y de acuerdo a ello se fijarán fechas y valores para pagar.
¿Qué pueden hacer los acreedores durante la audiencia de conciliación?
Los acreedores pueden presentar reparos ante la propuesta de pago, pero que serán conciliadas durante la conciliación o en los días posteriores.
¿Qué pasa si el deudor no asiste a la audiencia de conciliación?
En caso que el deudor no asista a la conciliación, ésta se tendrá como fracasada por desistimiento, a menos que los deudores propongan una nueva fecha al conciliador.
¿A qué beneficios puede acceder el deudor que cumpla con los requisitos para someterse a la Ley de insolvencia?
- Podrá detener remates.
- Suspender libranzas.
- Parar embargos.
En el evento de que el deudor no cumpla con el acuerdo de pago, que fracase la negociación o se declare la nulidad, esto ocasiona que se lleve a cabo el proceso de liquidación patrimonial ante un juez para vender o adjudicar los bienes del deudor y pagar a los acreedores y nombrará un liquidador.
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