Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago.

 

¿Qué hacer para acordar o fijar una cuota de alimentos?

 

  • Lo primero que se debe hacer es tratar de llegar a un acuerdo amigable con el padre o madre que no cumple con sus deberes como tal.

 

  • En caso de no llegar a un acuerdo cordial, se puede acudir a una conciliación  en una Comisaría de Familia, ante un Defensor de Familia, notaría, Centro de Conciliación, conciliador en equidad,  Defensoría del Pueblo podrá acudir a la  y si en el municipio de domicilio no existen estas autoridades  se puede solicitar la conciliación en la  Personería Municipal. 

 

  • La solicitud puede ser en forma verbal o por escrito, pero se sugiere hacerlo por escrito para que se narren los hechos de forma ordenada. 

 

  • Si no se llega a un acuerdo entre las partes y ante estas autoridades o si el padre o madre obligado a pagar la cuota no se presenta en la audiencia, será el defensor o el comisario de familia quienes fijen el valor de la cuota y otros aspectos relacionados con la custodia y visitas de los menores.

 

  • Igualmente, se cuenta con la opción de iniciar un proceso judicial ante un Juez de Familia para fijar la cuota, o si ya existe aumentarla o disminuirla, o si los alimentarios cumplen la mayoría de edad y no estudian, o culminan sus estudios y cumplen 25 años, el alimentante puede pedir la exoneración de alimentos, tema que tratamos anteriormente, pero debe haber intentado una conciliación antes de iniciar el proceso.

 

¿Qué pasa si el padre o madre obligado a pagar alimentos no cumple?

 

Cuando el padre o madre obligado a dar la cuota de alimentos incumple se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos donde se solicita el embargo de los bienes y del salario del padre o madre deudor, para obligarlo a que garantice el pago de las cuotas.

 

¿El padre o madre obligado al pago de la cuota de alimentos no ha cumplido su compromiso, qué  hacer?

 

En este evento, la persona puede incurrir en el delito de Inasistencia Alimentaria del artículo 233 del Código Penal, que establece una sanción de prisión y una multa en varios salarios mínimos.

 

El Gobierno actual del Presidente Petro ha sugerido la despenalización de este delito de inasistencia alimentaria, con personas a favor y muchas en contra, que busca que se resuelva el problema sólo ante los jueces de familia y se elimine la pena de prisión para los padres o madres que incumplieron la cuota alimentaria.

 

Temas relacionados:

Hijos deben responder por alimentos de los padres

 

Muerte del deudor de alimentos

 

Exoneración de alimentos

 

Deudores alimentarios ni compran ni venden