HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES

Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y  lo señalamos en anterior artículo:Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios”… Para la Corte el deber de dar alimentos surge del principio de solidaridad que contempla la Constitución Política de Colombia unido con el derecho al “mínimo vital” (protección a la persona contra cualquier forma de envilecimiento que involucre una vida digna, alimento, vivienda, salud).”

 

¿A quiénes se le deben alimentos?

 

Artículo 411 de nuestro Código Civil: 

 

  • Cónyuge o compañero permanente
  • Hijos 
  • Padres
  • A cargo del cónyuge culpable del divorcio o de la cesación de efectos civiles de la UMH o del matrimonio religioso al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
  • A los hijos adoptivos.
  • A los padres adoptantes.
  • A los hermanos legítimos.
  • A la persona que realizó una donación cuantiosa si no ha sido rescindida o revocada.

 

¿La cuota alimentaria sólo es para los hijos?

 

No, a pesar que la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) señala que la cuota alimentaria es el pago que toda mamá o papá deben realizar periódicamente para cubrir los gastos de alimentación, salud, vivienda, educación y recreación para que los niños, niñas  y adolescentes se desarrollen integralmente; el artículo 411 del C.C. ya visto también hay obligación de los hijos hacia sus padres y eso lo confirman los artículos 251 y 252 del Código Civil Colombiano al determinar que los hijos tienen la obligación de cuidar a sus padres cuando éstos se encuentren en una condición especial de demencia, por ser adultos mayores, estar en la pobreza, no contar con servicios médicos, etc, que  hacen esencial la ayuda económica de sus hijos.

 

¿Qué se requiere para que un padre solicite la ayuda económica de su hijo?

 

  • Debe acreditarse el estado de necesidad de los padres que impide obtener su propio sustento.
  • Probar la filiación que los une.
  • Probar la capacidad económica del hijo y el valor de las necesidades básicas que requieren.

 

¿Se puede solicitar una audiencia de conciliación para acordar la cuota alimentaria?

 

Sí, padres e hijos acuden a la audiencia de conciliación o contratan a un abogado para que vigile el caso y logre que se cumpla con la cuota alimentaria mes a mes.

 

¿Qué pasa cuando en la conciliación no se llega a un acuerdo de la cuota alimentaria?

 

En este desafortunado evento, se debe iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez de la República ordenará los porcentajes que deba aportar el hijo o los hijos a sus padres, según las necesidades de éstos y de acuerdo a las condiciones económicas de los hijos.

 

Es inconcebible que luego que nuestros padres nos han dado todo, nosotros no seamos capaces de velar por ellos.

 

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