En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros, por lo que nos pareció importante informar, también,  sobre los cambios que se presentan para las empresas en esta materia para el presente año 2023.

 

¿Cómo me declaro en insolvencia como persona natural?

 

Explicamos que: El trámite es el siguiente:

  • Verificar la condición de insolvente:
  • En primer lugar, se debe verificar si cumple con la condición de ser admitido como insolvente. Para ello tiene que allegar, directamente o su apoderado, un oficio o un formato que tiene a su disposición la notaría en donde indicará que ha incumplido el pago de dos (2) o más obligaciones en igual número de personas naturales o jurídicas en un lapso de más de tres (3) meses o esté en curso por lo menos dos (2) demandas o procesos ejecutivos.
  • Aceptación de la admisión:
  • Si cumple con dichos requisitos, la notaría le responderá indicando su admisión al trámite de insolvencia y le fijará los costos inherentes al trámite
  • De igual manera, se informará a los acreedores que cursa un proceso de admisión de insolvencia ante la notaría, y se establecerá fecha y hora para la audiencia.
  •               Audiencia:
  •     En dicha reunión estará presente el deudor con su abogado, si lo cree conveniente, los acreedores y el conciliador o notario.
  • En la audiencia se llega a la suscripción del acuerdo de pago para cancelar las respectivas obligaciones y suspender de inmediato cualquier acción de demanda judicial y posible embargo.
  • Una vez se suscriba el acuerdo con los plazos y condiciones para las cancelaciones que se adeudan, tanto el deudor como los acreedores se acogen al procedimiento y llegan a un feliz término.”

 

 

¿Cuáles son las medidas especiales que se extienden en los procesos de insolvencia  de las empresas para el 2023?

 

La Ley 227 de 2022 (Reforma Tributaria), en su artículo 96 prorrogó los actos legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, así como los decretos reglamentarios de cada uno, hasta el 31 de diciembre de 2023, esta novedad fue informada por la Superintendencia de Sociedades

 

 

¿Qué medidas establecieron los decretos 560 y 772 de 2020?.

  

Estos decretos tiene como fin que las empresas del país con dificultades financieras puedan acudir a ciertos mecanismos para evitar la quiebra hasta el 31 de diciembre del presente año 2023, que son:

 

  • Contar con un régimen de insolvencia flexible para que  las empresas viables para o cerca a liquidarse por no ser viables, se reorganicen rápida y efectivamente para recircular sus activos en la economía del país, ocasionando una mejor economía y crecimiento.

 

  • Acogerse a las medidas especiales en procesos extrajudiciales para la reorganización buscando solucionar eficientemente la crisis de las empresas mediante una Negociación de Emergencia que se lleva a cabo ante las Cámaras de Comercio.

 

  • Facilitar procesos de insolvencia especiales para las micro y pequeñas empresas.

 

  • Aportar medidas de descongestión judicial y crear mecanismos que faciliten la financiación, reorganización y protección de la empresa.

 

 

Para terminar, lo que se pretende con esta prórroga durante todo el 2023 es mantener estos mecanismos y actualizar el régimen de insolvencia, pues son medidas que han tenido éxito y lo que se pretende es que más empresas se beneficien de ellas y puedan recuperarse económicamente.

 

 

Temas relacionados:

 

Insolvencia ante notaría

 

No deudas, no insolvencia

 

Insolvencia en Covid 19