Así como hay actos jurídicos que generan costos notariales hay otros que están exentos, y éste es el tema del artículo a continuación.

 

¿Cuáles son los actos notariales exentos de costo notarial?

 

La Resolución 00773 del 26 de enero de 2024, en su artículo 37,

  señala los siguientes:

  • Lo referente a la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, siempre que la actuación se realice en la notaría.
  • Las escrituras públicas donde se reconocen los hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
  • La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la copia de éste para solicitar la cédula de ciudadanía por primera vez.
  • Las declaraciones extra proceso,  comúnmente denominadas declaraciones juramentadas, para inscribir el nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos, rendidas ante el Notario respectivo por las personas interesadas.
  • Las declaraciones ya citadas cuando se realizan por fuera del despacho notarial, a domicilio o en el lugar dispuesto para ello en las clínicas y hospitales, en caso que el Notario se percate que el usuario no cuenta con recursos económicos.
  • La protocolización del acta de matrimonio civil si se trata de un matrimonio religioso o si ha sido expedida por un juez colombiano.
  • La declaración extra proceso de la mujer cabeza de familia.
  • Las certificaciones de supervivencia.
  • El reconocimiento de documentos privados de personas con discapacidad.
  • Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias parecidas.
  • Las notas y el certificado de cancelación de escritura por declaración de los interesados o por mandato judicial.
  • Las copias de documentos e instrumentos públicos requeridas por el Ministerio Público.
  • Las copias de documentos e instrumentos públicos solicitadas por los jueces penales, así como las que soliciten las Entidades competentes para adelantar cobros coactivos.
  • Las actuaciones en los documentos e instrumentos públicos donde actúen únicamente las entidades estatales, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que sí pagarán costos notariales.
  • Las copias de los documentos o instrumentos públicos donde actúen únicamente entidades estatales y que sean usadas para investigar dentro de ellas o para aportar a procesos donde sean demandantes o demandadas, pero el número total de las copias no debe superar las 20 páginas.
  • Las copias requeridas por entidades estatales para investigaciones o para procesos de más de 20 páginas, luego de este número tendrán costo notarial.
  • La cesión de crédito hipotecario.
  • Las donaciones de bienes muebles e inmuebles culturales de particulares a museos públicos del país.
  • El otorgamiento de la escritura pública de silencio administrativo positivo y la declaración juramentada donde declare no haber sido notificado de ninguna decisión.
  • Los actos o contratos de los Gobiernos Extranjeros  para adquirir inmuebles en Colombia y que servirán de sede diplomática.
  • En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, compra, leasing, opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles VIP y VIS rural.
  • El otorgamiento de la escritura pública para transferir el dominio de inmuebles en los que participe la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el caso de restitución.
  • El otorgamiento de la escritura pública, las copias y los demás trámites requeridos para el cambio de nombre y para corregir errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
  • El otorgamiento de escritura pública, las copias y los demás actos y trámites requeridos para celebrar la permuta entre el Fondo de Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander.

 

Estos son, básicamente, los actos jurídicos que no tienen costo notarial.

 

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