En recientes días hemos escuchado hablar sobre la urgencia manifiesta relacionada con la expedición de los pasaportes en Colombia, pero ¿Qué es la urgencia manifiesta?
¿Qué es la urgencia manifiesta?
Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993: “ Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos.”
Como vemos, la urgencia manifiesta es una es una condición que requiere de manera urgente, proteger la continuidad del servicio, a pesar de existir fuerza mayor, calamidades, desastres o hechos vinculados con los estados de excepción.
¿Cuáles son los requisitos para declarar la urgencia manifiesta?
- La situación debe ser urgente: La situación por la que se declare la urgencia manifiesta debe ser una que limite el suministro normal de un servicio público o que exija atención inmediata por causas de fuerza mayor, calamidades públicas, desastres o estados de excepción.
- El acto administrativo que declare la urgencia manifiesta debe ser motivado, es decir, debe exponer los hechos excepcionales que evidencian el requerimiento de esta figura y expresar los contratos que deben celebrarse para evitar o solucionar el peligro.
- Motivación de la contratación directa: Se debe detallar el por qué se requiere la contratación directa y explicar cuáles son los beneficios de esta figura de acuerdo con los fines del Estado.
- La administración debe actuar prontamente y seleccionar al contratista con quien se celebrará el contrato.
- Se deben especificar claramente el objeto y el presupuesto del contrato.
- Debe haber un control fiscal de los contratos por parte de la Contraloría General de la República, así como de los documentos referentes a la declaración de la urgencia manifiesta.
¿La contratación de urgencia y la contratación por urgencia manifiesta son lo mismo?
No, la contratación de urgencia y la contratación por urgencia manifiesta no son lo mismo, la primera es la que se encuentra regulada por los Decretos 440 y 537 del 2020 (medidas urgentes en materia de contratación estatal) donde se parte del supuesto probado de que se conformaron unos hechos y circunstancias que originan la declaración de urgencia manifiesta; mientras que la segunda está expresamente descrita por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y que surge por la ocurrencia de unos hechos de fuerza mayor, calamidad o desastres que exigen la contratación directa para dar continuidad al servicio, pero donde la entidad estatal sí debe justificar los motivos por los que se debe contratar directamente.
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