La renuncia a gananciales de la sociedad conyugal no es algo común, pues se trata de el desistimiento de uno de los cónyuges a un derecho que tiene sobre el patrimonio conformado durante el vínculo del matrimonio y que, por lo tanto, representa dejar de obtener el 50% de ese patrimonio.

 

¿Qué son los gananciales?

En un artículo anterior dijimos que: Los gananciales son los bienes que cada cónyuge recibe después que se liquida la sociedad conyugal (en el matrimonio) o la sociedad patrimonial de hecho (en la Unión Marital de Hecho) luego de pagar las deudas adquiridas dentro de esa sociedad conyugal o UMH, son las utilidades resultantes de la sociedad conyugal luego de pagar los pasivos o deudas, repartiendo entre los cónyuges el saldo que quede, en porcentaje igual.”

 

¿Qué es la renuncia a gananciales de la sociedad conyugal?

De acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia, la renuncia a gananciales es la expresión de la voluntad de uno de los cónyuges de dejar de lado los efectos inherentes a la disolución de la de la sociedad conyugal, manifestando su deseo de no participar de sus efectos.

Señala el artículo 1775 de nuestro Código Civil: Renuncia a los gananciales

Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.”

Ha explicado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que la renuncia a gananciales de la sociedad conyugal tiene que ser abstracta y no singular, debe ocurrir desde el instante de su disolución hasta antes de su liquidación; su objeto es la universalidad genérica y no los derechos individuales que la sustituyen durante su liquidación

 

¿Cuándo es válida la renuncia a gananciales de la sociedad conyugal?

Para que la renuncia a gananciales de la sociedad conyugal sea válida debe reunir los requisitos del artículo 1502 del Código Civil colombiano:

  • Que el cónyuge que renuncia a los gananciales sea legalmente capaz.
  • Que consienta en tal acto o declaración y ese consentimiento no padezca de algún vicio.
  • Que la renuncia recaiga sobre un objeto ilícito.
  • Que tenga una causa lícita.

Así como: Cumplir con las formalidades propias del acto (Escritura pública).

 

IMPORTANTE:  

  • La renuncia a gananciales de la sociedad conyugal es válida siempre que no afecte a terceros.
  • La renuncia a gananciales es irrevocable, sin perjuicio de su rescisión por vicio del consentimiento.

 

¿La renuncia a gananciales de la sociedad conyugal de un cónyuge a favor de otro constituye ganancia ocasional?

  • El Consejo de Estado en Sentencia con radicado 27244  de julio de 2024 ha establecido que los gananciales no pierden su esencia por causa de la renuncia, pues es una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se termina al liquidarla, por lo que al mantener su naturaleza de gananciales no son objeto de gravamen de ganancia ocasional, tal como lo determina el artículo 47 del Estatuto Tributario: “No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.”
  • También expresó el Consejo de Estado que la renuncia a gananciales no se puede equiparar a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito, pues no requiere del consentimiento del otro, por lo que no constituye ganancia ocasional.
  • Los bienes que constituyen la sociedad conyugal y distribuidos como gananciales no representan un ingreso nuevo para el cónyuge a favor de quien se hace la renuncia, ya que sobre éstos ya se pagaron impuestos por parte de los dos cónyuges.

 

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