Según la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio que las propiedades horizontales cuenten con seguros que protejan las áreas comunes esenciales con el fin de preservarlas y conservarlas, por lo cual, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre este tema.
¿Son obligatorios los seguros en la propiedad horizontal?
El artículo 15 de la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, establece que: “Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados…”
Una de las obligaciones del administrador es la vigilancia y cuidado de los bienes comunes, para lo cual debe ejecutar los actos para su conservación, como es la constitución de la respectiva póliza de seguros, de tal forma que, actualmente, se contrata una póliza de responsabilidad para el administrador y el Consejo de Administración para garantizar que cumplan con las responsabilidades de su cargo.
¿Cuál es la póliza de seguros que se debe constituir en la propiedad horizontal?
Según el artículo 15 del Régimen de Propiedad Horizontal, todas las propiedades horizontales deben constituir pólizas de seguros contra los riesgos de terremoto e incendio que cubran los riesgos en las áreas comunes.
¿Cuáles son los bienes susceptibles de ser asegurados?
Los bienes comunes de la propiedad horizontal susceptibles de ser asegurados son aquellos que están más expuestos a sufrir daños o destruirse por el siniestro, incendio o terremoto como son los cimientos, las cubiertas, los muros estructurales, entre otros.
¿Por qué muchas copropiedades no cumplen con la obligación de tener una póliza de seguro que cubra los bienes comunes?
Principalmente, las copropiedades no cuentan con esta póliza de seguro por la impresión que tienen de que esto les acarreará unas altas primas de seguro.
¿Cuáles son las consecuencias de que las copropiedades no cuenten con esta póliza de seguros?
En caso de ocurrir un siniestro, muchas copropiedades no cuentan con el respaldo financiero suficiente para la reparación o construcción nueva, lo cual puede ocasionar dificultades entre los copropietarios afectando su calidad de vida en estos edificios o conjuntos residenciales.
¿Qué es el sub-aseguramiento en las copropiedades?
El sub-aseguramiento en las propiedades horizontales hace referencia a la contratación de seguros por un valor asegurado inferior al real, lo cual, en caso de ocurrencia del siniestro, afecta gravemente a la copropiedad pues no se contaría con una indemnización suficiente para reparar o reconstruir las zonas comunes afectadas, obligando a los copropietarios a cubrir el resto con recursos propios.
Es aconsejable que cada propietario adquiera una póliza individual, un seguro adicional, que cubra los demás riesgos que pueden afectar su inmueble como, por ej., robos, inundaciones, incendios y otros riesgos más.
La importancia de los seguros en la propiedad horizontal no debe ser minimizada, teniendo los propietarios y residentes que asegurarse que la administración del edificio o conjunto residencial cuente con estos seguros.
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