Un inmueble arrendado puede ser objetivo de la extinción de dominio cuando un arrendatario usa el inmueble para cometer sus delitos en éste, así el arrendador o propietario desconozca esta situación, por ello, hoy hablaremos sobre la extinción de dominio por culpa de los inquilinos.

 

¿Qué es la extinción de dominio?

En uno de nuestros artículos dijimos que: Es un instrumento por el cual el Estado tiene la facultad para rastrear los patrimonios que tengan un origen o destinación ilícita, haciendo uso del sistema judicial con el fin de fallar la pérdida del derecho de propiedad de tal capital.” 

 

¿Puede tener mi inmueble extinción de dominio por culpa de los inquilinos?

Sí, la ley de extinción del derecho de dominio posibilita expropiar los bienes que proceden o son usados para cometer delitos como el narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, entre otros más, lo que puede perjudicar a los dueños  de los inmuebles que son usados para estos fines, quienes, inocentemente, los alquilaron a los autores de estos ilícitos y que, por ese motivo, pueden perder sus viviendas, locales, bodegas, etc.

 

Casos donde hay extinción de dominio por culpa de los inquilinos:

  • Pedro, por buscar un ingreso adicional para mejorar la calidad de vida suya y de su familia, arrienda parte de su vivienda a Enrique con su respectivo contrato de arrendamiento, pero meses después la Policía allanó el inmueble y capturó a Enrique  por venta de estupefacientes y encontrar drogas en su habitación, éste negó tener cualquier vínculo con Pedro y su familia; sin embargo, tiempo después le llega la notificación de extinción de dominio y desalojo de su vivienda.

 

  • Juana arrienda un local  de su vivienda a Pedro para que coloque un taller mecánico,  esta vivienda  fue adquirida con el fruto del trabajo de Juana y de su esposo y es el hogar de su familia;  Pedro aparenta ser una persona de bien, paga el canon en la fecha establecida en el contrato y no hay la menor queja sobre su comportamiento, pero un día el local es allanado por la policía porque Pedro usa el local para esconder  y vender partes hurtadas de automóviles, a pesar que Juana y su familia son inocentes de las actividades desarrolladas por Pedro en el local, reciben la notificación de extinción y desalojo por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

 

 

¿Qué  se ha evidenciado para las personas inocentes que sufren extinción de dominio por culpa de los inquilinos?

Las personas expertas en este tema junto con los congresistas admiten que existe un problema cuando se presenta la extinción de dominio en inmuebles de propiedad de personas que no tenían el menor conocimiento acerca de las actividades ilícitas que sus arrendatarios realizaban en ellas, arrendaron de buena fe; el inconveniente radica en la demora de los procesos de extinción hasta por 18 años, lo que ocasiona graves daños a los dueños de los predios.

 

¿Qué proponen algunos senadores para solucionar este problema?

Algunos senadores proponen revisar la ley para defender a estos dueños de buena fe, particularmente a los de bajos ingresos, argumentando que la ley debe tener “conciencia” de que existen personas que no son culpables, pero que resultan involucradas en el ilícito.

 

¿Qué recomendaciones deben tener en cuenta los propietarios de inmuebles para su arrendamiento?

  • Ser más exigentes con los requisitos para arrendamiento de sus inmuebles.
  • Verificar lo más que se pueda las recomendaciones laborales y de familiares de los posibles arrendatarios.
  • Investigar en las páginas web de la Policía Nacional si la persona que solicita el arriendo tiene antecedentes judiciales.
  • Revisar en la página web de la rama judicial si la persona tiene procesos judiciales en su contra.

 

Desafortunadamente, por el momento, no hay un proyecto de ley con el cual se busque reformar la ley de extinción de dominio y proteger a los propietarios de buena fe que alquilan sus inmuebles a personas que los usan para la comisión de delitos.

 

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