La figura del asilo político en Colombia no se gestiona como tal, sino bajo la forma de refugio en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país (la Cancillería) y se ofrece a personas que se encuentren en peligro de persecución por ciertas razones que en el desarrollo de este artículo trataremos.
¿Qué es el asilo político?
“El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiere para juzgarlo por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.”
El asilo político es un derecho que se le concede a aquellas personas no comunitarias o errantes a las que se les considera como refugiadas, por lo que no pueden ser devueltas o expulsadas a su país de nacionalidad.
¿A quiénes se les concede asilo político?
Se les concede asilo político a las personas que requieren protección internacional, perseguidas por su opinión política, raza, nacionalidad, religión, por temor fundado en amenazas contra su vida y la de su familia, o en contra de su libertad, por encontrarse en guerra sus países de origen, tal como lo establece el Decreto 1067 de 2015.
¿Colombia brinda asilo político?
Sí, pero a esta figura, como señalamos anteriormente, en Colombia, se le trata bajo la forma de refugio.
¿Qué es el refugio en Colombia?
El refugio en nuestro país es una figura de protección internacional que se le brinda a los extranjeros que están fuera de su país de origen, que no desean o no pueden acogerse a la protección que brinda su país de nacionalidad, por temores fundados, que no pueden o no quieren por razonados temores acogerse a la protección de su país de origen, tal como lo ha establecido la Cancillería colombiana.
¿Quiénes son las personas refugiadas?
Ha señalado el Decreto antes citado, así como la Convención de Ginebra de 1951 en el Estatuto de los refugiados, que las personas refugiadas son las que se sienten perseguidas, con toda la razón, por causas políticas, raciales, o por ser de un específico grupo social y que no pueda acogerse a la protección de su país de origen; son las que sienten que se encuentran en peligro de ser torturadas o que le impongan penas crueles, degradantes o inhumanas en caso de expulsión, extradición o devolución al país de nacimiento, o al de residencia habitual cuando no tiene la nacionalidad., por violación masiva de los derechos humanos, por riesgos de orientación sexual, de género, por violencia sexual, doméstica y familia, entre otros más, Declaración de Cartagena sobre refugiados 1984).
¿Ante quién se debe solicitar el refugio en Colombia?
Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del GIT Refugio, donde entrevistan a los solicitantes, analizan su caso y lo llevan ante la Comisión Nacional de Refugiados (Conare), la cual recomienda que se reconozca o no como refugiado a la persona y a sus familiares.
El interesado en la condición de refugiado debe diligenciar unos formatos y someterse al procedimiento señalado para tal fin.
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