Las personas propietarias de predios ya pueden descargar el formulario para el pago del predial de este año, pero hay quienes no pagarán impuesto predial 2026, tema que trataremos a continuación.
¿Qué normas regulan el pago del impuesto predial en Colombia?
¿Qué es el impuesto predial?
En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que el impuesto predial unificado: “Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del precio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos.”
¿Qué entidades determinan quienes no pagarán impuesto predial 2026?
- La Secretaría de Hacienda de Bogotá
- Las administraciones municipales
IMPORTANTE: Como el impuesto predial es de carácter municipal, cada ciudad y cada municipio cuenta con libertad para establecer las tarifas, los plazos y los beneficios del impuesto predial, así como para señalar requisitos específicos y, según el criterio de cada entidad, solicitar el respectivo certificado para aplicar a la exención del pago del impuesto.
¿Cuál es el objetivo de exonerar algunos predios del pago de impuesto predial?
El objetivo de exonerar algunos predios es el de proteger el derecho a una vivienda digna e impedir que al cobrarles este impuesto se les disminuya el capital que tienen para cubrir necesidades básicas como la alimentación, educación o servicios.
¿Quiénes no pagarán impuesto predial 2026?
Así, como ya mencionamos, cada municipio y ciudad pueden establecer las tarifas y los plazos para el pago del impuesto predial de cada año, igualmente pueden hacer una lista específica de los predios que no están obligados a pagar este impuesto en el 026.
¿Cuáles son los predios que están eximidos del pago del impuesto predial 2026?
- En Bogotá:
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- Viviendas de uso estrictamente residencial de estratos 1 y 2 con un avalúo catastral menor a 16 SMMLV.
- Salones comunales cuyos propietarios son las Juntas de Acción Comunal.
- Viviendas inhabitables: Inmuebles que cuenten con un acta de demolición, riesgo inminente por fallas geológicas o estructurales o por evacuación., en tanto se mantenga la condición de inhabitabilidad.
- Otros bienes exonerados por su carácter de uso social, cultural o público:
- Templos y edificaciones de la Iglesia Católica.
- Tumbas y bóvedas funerarias que no sean de propiedad de parques cementerios.
- Propiedades de las comunidades religiosas reconocidas por el Estado como seminarios o casas pastorales destinadas al culto.
- Bienes de uso público:
- Calles
- Puentes
- Parques naturales o los públicos que estén administrados por el Estado.
- Entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de interés general:
- Cruz Roja
- Defensa Civil Colombiana
- Cuerpo de Bomberos
- Inmuebles destinados a instituciones públicas, como:
- Instalaciones de la Policía Nacional
- Instalaciones militares
- Edificios judiciales
- Hospitales públicos
¿Se hacen exenciones temporales del pago del impuesto predial?
Sí, se puede exonerar temporalmente a los propietarios de predios rurales damnificados por causa de las catástrofes naturales, la cual está condicionada en el tiempo y sometida a una valoración técnica que determine los daños reales.
¿Quiénes no pagarán impuesto predial 2026?
- Adultos mayores y población vulnerable: Hay ciudades como Armenia que aprobó un descuento de hasta el 50% para los adultos mayores de 60 años en condición de pobreza, en otros municipios, a los ciudadanos vulnerables se les protege el mínimo vital.
- Personas con discapacidad: Hay municipios que estipulan exenciones parciales o totales para los dueños de inmuebles que demuestren una discapacidad severa o permanente, pero siendo éste el único predio de su propiedad y que sea la vivienda familiar.
- Víctimas del conflicto armado: Los inmuebles que estén en procesos de restitución de tierras o que han sido entregados al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en tanto dure el proceso judicial o administrativo.
- Afectados por hechos de orden público: En algunas ciudades se han gestionado proyectos para la exención del predial a dueños de viviendas o locales perjudicados por los disturbios graves, atentados o actos terroristas acaecidos en 2025.
¿Cómo se solicita la exención en el pago del impuesto predial 2026?
- Consultar en la respectiva alcaldía o en la página web oficial del municipio para conocer los requisitos y los plazos fijados para obtener este beneficio.
- Se debe radicar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda municipal, antes de los meses de marzo o abril de 2026.
- Se debe estar a paz y salvo con el pago del impuesto predial de vigencias anteriores o tener un acuerdo de pago vigente.
- Se deben adjuntar los documentos que sustenten la solicitud (certificado médico, de discapacidad, de estratificación, prueba de propiedad del inmueble y avalúo catastral.
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