Dentro del tema de los impuestos existe el tema del impuesto diferido que es más un tema contable que muestra el efecto a futuro del impuesto de renta que surge de la diferencia entre la base contable y la base fiscal, es decir, es el impuesto que no se paga hoy, sino que se pagará o se recuperará en el futuro.
¿Qué es el impuesto diferido?
No hay una definición expresa en nuestras leyes, podemos decir que el impuesto diferido de renta es la herramienta que se deriva de las diferencias entre la contabilidad y la normativa fiscal aplicada a los hechos económicos, ocasionando un efecto en la declaración del impuesto a pagar en períodos posteriores.
El impuesto diferido no es como tal un impuesto, sino un activo o pasivo contable que se crea por las diferencias temporarias, las cuales se revertirán (se devolverán) en el futuro como son las provisiones no deducibles hoy pero sí en el futuro, la depreciación contable vs. la fiscal y los ingresos reconocidos en diferentes momentos.
¿Qué norma estableció el impuesto diferido?
El Párrafo 29.2 del anexo al Decreto 2483 de 2018 estableció el impuesto diferido como un mecanismo para vincular la contabilidad con sus efectos fiscales, reflejar obligaciones y ventajas fiscales futuras, aplicar el principio de devengo y asegurar estados financieros fieles, transparentes y comparables, para impedir que el impuesto sobre la renta se vea sólo como un flujo de caja presente, convirtiéndolo en una medida integral de impacto fiscal de las operaciones de una entidad.
El impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración de renta de una empresa y forma parte del impuesto a las ganancias de la entidad que es el mismo impuesto de renta.
¿Cuáles son las diferencias que surgen del impuesto diferido?
- Temporarias: Diferencias entre el valor que está en los libros de un activo o pasivo y su base fiscal, siendo el eje del impuesto diferido.
- Temporales: Se refiere a la diferencia entre los ingresos y gastos contables vs los fiscales y reconocidos en diferentes periodos.
- Permanentes: Son las diferencias entre lo contable y lo fiscal que NUNCA SE REVIERTEN, afectan la utilidad contable vs la fiscal y no ocasionan impuesto diferido.
¿Quiénes deben calcular el impuesto diferido?
- Empresas o personas que, primeramente, se encuentren obligados a llevar contabilidad y que deben aplicar el NIIF (Las Normas Internacionales de Información Financiera) así se trate de plenas o para Pymes.
- Quienes declaren el impuesto de renta.
¿Cuáles son las clases del impuesto diferido?
- Activo por impuesto diferido (impuesto diferido débito): Reflejan beneficios fiscales futuros originados de las diferencias temporarias deducibles, así como en pérdidas fiscales o créditos tributarios no usados, es decir, la empresa recuperará impuesto en futuros periodos.
- Pasivo por impuesto diferido (impuesto diferido crédito): Corresponde a valores que representan obligaciones fiscales futuras, surgidas en diferencias temporarias imponibles, quiere decir que la entidad pagará más impuesto que en futuros periodos.
Esto es a grandes rasgos el impuesto diferido, una estimación del tributo que una empresa debe pagar o dejar de pagar en un periodo futuro, de acuerdo a que algunos de sus ingresos y gastos no son gravados o no se pueden deducir en el tiempo en el que se reconocen en los estados financieros, aunque sí en siguiente periodos.
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