Como ya hemos mencionado, el tema pensional es uno de los más apetecidos por nuestros usuarios, la pensión representa la ilusión de una estabilidad económica para los años en que ya nos retiremos de la vida laboral, pero para obtenerla hay que reunir un tiempo de cotización, por ello, nuestro artículo a continuación desarrollará el  tema del cálculo de semanas para la pensión.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión?

 

Como señalamos en un artículo anterior: Régimen de prima media con prestación definida: Este es el régimen público gestionado por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, exige:

  • Que la persona haya cumplido la edad para pensionarse que en los hombres es de 62 años y para las mujeres es de 57 años de edad.
  • Que la persona haya cotizado un mínimo de semanas que la ley establece: Actualmente 1.300 semanas (26 años aproximadamente).
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es el de los fondos privados, como su nombre lo indica es individualista porque cada persona se financia su propia pensión, por lo que el afiliado debe juntar unos fondos en dinero que sean suficientes para pensionarse; un capital que sea suficiente para costear una pensión que supere al 110% del SMMLV, tal como lo ordena el artículo 64 de la Ley 100 de 1993…

 

Pero si no se reúne el capital suficiente en el fondo privado: El artículo 65 de la Ley 100 de 1993, previendo esta situación, establece una garantía de pensión mínima en virtud del principio de solidaridad,  para estos casos, pero para ello, también, debe reunir unos requisitos que son:

  • Los requisitos de edad: Hombre 62 años y mujer 57.
  • Tener cotizadas mínimo 1.150 semanas.”

 

¿Cómo se hace el cálculo de semanas cotizadas para la pensión?

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL 138 de 2024, estimando que se debía cambiar la forma en que se estaban contando las semanas para cotizar a pensión en nuestro país, manifestó que:

 

  • Se acostumbraba a hacer los aportes a la seguridad social en pensiones al considerar un mes constituido por 30 días (por analogía con el derecho comercial el mes laboral se consideró de 30 días para todos los efectos).
  • La Corte establece que para realizar el cálculo y establecer el número de las semanas para cotizar a pensión es necesario que se tengan en cuenta los días calendarios (todos los días del mes laborados).
  • La posición de la Alta Corte se encuentra sustentada en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993…”, que determina que la cotización al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador se calcula con base en el salario mensual del respectivo periodo, sin tener en cuenta que el mes tenga 28, 30 o 31 días, con la finalidad de modificar aportes en semanas cotizadas a través de una división por 7.

 

A pesar que la decisión de la Corte Suprema modificó la métrica y la forma de contar las semanas, se seguirá usando el sistema para recolectar y reportar los aportes señalados en las Resoluciones 2388 de 2016 y 728 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social (se mantendrá la cotización por meses de 30 días).

 

¿Cómo se hace para calcular la cotización de aportes a pensión bajo lo establecido por la Corte Suprema de Justicia?

Cada día que cotice el trabajador se suma para ser convertido en semanas a través de la división por 7, lo que da como resultado el número de cotizaciones a considerar, contabilizando todos los días del mes, sin que importe su cantidad específica de días (por ej. en febrero que habitualmente tiene 28 días y en año bisiesto tiene un día más); es decir, buscando determinar el número de semanas cotizadas el año se tiene en cuenta el calendario,  si son 365 días o 366 días, según se trate.

 

Para finalizar, si desea calcular el monto estimado de su pensión, el  fondo de pensión de Prima Media (Colpensiones) cuenta con una herramienta que encontrará en el siguiente link: https://sede.colpensiones.gov.co/tramite/updInfo/74/

 

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