Muchas veces es usual que algunas personas cuenten con más de un seguro de vida al mismo tiempo y para asegurar el mismo riesgo, esto es lo que se denomina coexistencia de seguros o pluralidad de seguros, tema de nuestro siguiente artículo.

 

¿Qué es el contrato de seguro?

Anteriormente dijimos que: “El contrato de seguro es una acuerdo voluntario entre las partes donde una que es el Asegurador se obliga a asumir el riesgo asegurado por el Tomador, a favor de un tercero que es el Asegurado, indemnizando al asegurado por la ocurrencia del hecho, a cambio de una suma de dinero que es la prima.”

 

¿Cuándo hay coexistencia de seguros?

La coexistencia de seguro se presenta cuando un mismo interés asegurable se asegura mediante dos o más aseguradoras, y el ejemplo típico de esta figura es el seguro de vida que se tiene con dos o más aseguradoras diferentes que aseguran el mismo riesgo que es la muerte del tomador.

 

¿Cuál es la obligación del asegurado cuando hay coexistencia de seguros?

El artículo 1093 del Código de Comercio determina que en caso de coexistencia de seguros, el asegurado tiene la obligación de avisar al asegurador de los seguros de la misma naturaleza que tenga el mismo interés asegurable, este aviso debe darse en un término de diez (10) días a partir de que se celebren.

 

¿Cuáles son las condiciones para la coexistencia de seguros?

Artículo 1094 del Código de Comercio:

  • Que haya pluralidad de aseguradores y que sean diferentes.
  • La Identidad del asegurado, una misma persona es quien contrata con varias aseguradoras.
  • El interés asegurable es el mismo.
  • El riesgo asegurable es el mismo.

 

¿Cuáles son los efectos de la coexistencia de seguros?

Artículo 1092 del Código de Comercio: 

  • En la coexistencia o pluralidad de seguros, es determinante la buena fe del asegurado para que los aseguradores deban asumir la indemnización que tienen con éste, de acuerdo a la cuantía de sus correspondientes contratos.
  • La mala fe en la contratación de éstos ocasiona nulidad en la coexistencia de seguros.

 

¿Qué pasa cuando el asegurado no informa la coexistencia de seguros sobre el mismo interés asegurable?

El artículo 1093 del Código de Comercio establece que si el asegurado, en el término de los 10 días que tiene para informar al asegurador la coexistencia de seguros no lo hace, se produce la terminación del contrato, salvo que el valor de todos los seguros no supere el valor real del interés asegurado.

 

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