El contrato de Outsourcing se considera como un contrato mercantil por tratarse de la contratación que hace una empresa a otra para el suministro de bienes o servicios, tema del cual trataremos a continuación.
¿Qué es el outsourcing?
“La subcontratación, externalización o tercerización (del neologismo outsourcing en inglés) es un acuerdo por el que una empresa contrata a otra para que se encargue de una actividad prevista o existente que se realiza o podría realizarse internamente y, en ocasiones, implica la transferencia de empleados y activos de una empresa a otra.”
La tercerización laboral u outsourcing es el mecanismo a través del cual una empresa acude a proveedores externos de personal para no contratar directamente.
¿Cuáles son las partes en el contrato de outsourcing?
- Contratante (cliente o usuario): Persona natural o jurídica (empresa) que contrata los servicios del contratista, previa identificación de sus necesidades para escoger el tipo de servicios que requiere para subcontratar.
- Contratista (proveedor u outsourcer): Empresa o persona que ejecuta los servicios objeto del contrato de outsourcing, es la empresa prestadora del servicio que subcontrata el cliente y con un conocimiento específico del área funcional que se requiere.
¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de outsourcing?
- Partes
- Objeto del contrato
- Obligaciones y responsabilidades de las partes
- Condiciones de pago
- Plazo de duración del contrato
- Manera en que se hará la supervisión y control de la ejecución del outsourcing.
- Las cláusulas sobre las garantías y seguros del contrato.
¿Cuáles son las características del contrato de outsourcing?
- Bilateral: Crea obligaciones y derechos entre las partes.
- Autónomo: No se parece a otros contratos existentes y está revestido de naturaleza jurídica propia.
- Conmutativo: Es un contrato favorable para ambas partes, cada una de ellas tiene una contraprestación.
- Innominado y atípico: No se le ha asignado una tipicidad jurídica y regulación expresa, se rige por la tipicidad social o consuetudinaria.
- Principal: Existe sin depender de otro contrato y es válido como tal.
- De tracto sucesivo: Es una relación continua mientras dure la vigencia del contrato donde las obligaciones se cumplen periódicamente.
- Intuito personae: Es un contrato que se desarrolla en razón de las cualidades de las partes.
- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
- Oneroso: El contratante debe pagar un precio al contratista por la prestación del bien o servicio, en el contrato hay ánimo de lucro.
- De libre discusión: Las partes pueden discutir con libertad las condiciones del contrato.
- Interempresario y de colaboración empresarial: Es un mecanismo de colaboración entre empresas diferentes e independientes.
- Sin formalidad: Por ser un contrato atípico, la ley no ha dispuesto ninguna formalidad para su celebración, pero sí debe ser por escrito.
¿Cuáles son las modalidades del contrato de outsourcing?
- Global o total: La empresa que subcontrata delega todas las actividades y servicios del área funcional otorgando la responsabilidad de los resultados a la empresa contratista especializada.
- Selectivo o parcial: La empresa que subcontrata delga algunas de las actividades y servicios, sin subcontratar totalmente la actividad del área funcional.
Ejemplo de un contrato de outsourcing:
La empresa Jugos la Ribera produce jugos naturales y contrata por outsourcing a la empresa Contadores Asociados S.A.S. para que le lleve su contabilidad.
Es de aclarar que hay que distinguir la intermediación laboral que sólo puede ser desarrollada por las empresas de servicios temporales, de la figura del outsourcing que se refiere a la tercerización de bienes y servicios.
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