Todos sabemos lo complicado que se ha vuelto reclamar medicamentos en las EPS del país por desabastecimiento de los mismos, pero, en días pasados, la Corte Constitucional emitió un fallo donde ordena que las EPS deben entregar medicamentos a pesar de la escasez.
¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre que las EPS deben entregar medicamentos?
La Alta Corte, en su Sala Segunda de Revisión, Boletín No. 25 Auto 559 de 2025, señaló que a pesar que los medicamentos se encuentren desabastecidos, las EPS deben garantizar su reformulación y la entrega efectiva del nuevo fármaco similar al otro y ordenado por el médico tratante.
¿Por qué tomó la Corte Constitucional esta decisión?
La Corte Constitucional tomó esta decisión por el análisis que realizó con 30 acciones de Tutela por la misma solicitud, amparando el derecho a la salud, porque las EPS les dejaron pendientes la entrega o les negaron los medicamentos a sus usuarios con el argumento de que estaban desabastecidos.
¿Qué otra decisión tomó la corte relacionada con este tema?
El Alto Tribunal también determinó, además de lo decidido con los medicamentos, que las entidades (EPS) deben garantizar la totalidad de tratamientos y procedimientos que sean recetados por el médico tratante, así como el suministro del medicamento en las dosis (cuando es un fármaco de administración contínua), forma y la periodicidad señalada por el médico tratante en la fórmula médica que esté vigente o que haya perdido vigencia por razón de la demora en su suministro y que se encuentre pendiente de entrega.
¿Qué escenarios identificó la Corte Constitucional al analizar las 30 Tutelas con la misma solicitud?
- A pesar que el fármaco fue ordenado por el médico tratante, supuestamente, no fue entregado al usuario de la EPS oportunamente, desde que se lo recetaron hasta la fecha en que la persona interpuso la Tutela por tal motivo.
- Se presenta el caso en que la información no fue actualizada por las partes.
- A pesar que el medicamento fue entregado, por ser un tratamiento continuo, se debe asegurar su entrega con las siguientes dosis.
¿Qué ordenó la Corte Constitucional con los medicamentos que necesitan continuidad?
La Corte, en estos casos, ordenó que al evidenciarse que los fármacos ya fueron entregados al usuario por la EPS o IPS, pero que el médico formula nuevamente su suministro, la entrega debe hacerse máximo 72 horas antes de vencerse la formulación anterior, por lo cual, en el momento en que se entregue el medicamento se debe programar y fijar la fecha de la entrega posterior.
¿Qué pasa con los medicamentos desabastecidos y reportados por el INVIMA?
Con los medicamentos desabastecidos y reportados por el INVIMA, la Corte determinó que las EPS deben asegurar una valoración inmediata del paciente, para identificar la bioequivalencia requerida y evitar interrumpir el tratamiento.
¿Qué entidades deben, a criterio de la Corte Constitucional garantizar el cumplimiento efectivo de los dispuesto por ella (seguimiento y acompañamiento a los pacientes)?
- Procuraduría General de la Nación
- Defensoría del Pueblo
- Superintendencia Nacional de Salud.