Hoy trataremos un tema que nos parece adecuado para tratar, pues en el área notarial se trabaja con contratos y documentos de distintas clases que producen efectos jurídicos, por lo cual, falsificar alguno es un delito que la ley penal castiga hasta con 9 años de cárcel, dependiendo de si son documentos privados o documentos públicos, porque en estos la pena es superior, hoy nos referiremos a la falsedad en documentos privados.

¿Qué es la falsedad en un documento privado?

Este tipo de falsedad radica en la alteración de un documento auténtico y de carácter privado,  faltando a la verdad y construyendo otro documento que no es verdadero y que servirá de prueba.

¿Qué tipos de falsedad documental hay?

  • Falsedad material: Cuando afecta el documento como tal, se suprime algún dato, se borra, se tacha.
  • Falsedad ideológica: Cuando la persona estipula, escribe hechos o circunstancias distintas a las reales, no se ha alterado, ni tachado, pero su texto es falso.

Algunos ejemplos de falsedad en documento privado:

  • Un contador público que da constancia de cantidades de dinero que no son verdaderas, certifica más ingresos de los reales (falsedad ideológica).
  • Un cheque al que se le cambia el valor a pagar (falsedad material).
  • Un empleador que le certifica  a un trabajador un tiempo mayor al real de sus funciones laborales.

¿Cuándo se configura la falsedad en el documento privado?

El momento clave se presenta desde que el documento falso es usado para obtener un efecto jurídico, artículo 289 del Código Penal Colombiano, es decir, el delito se configura cuando el documento falso es utilizado para causar una consecuencia jurídica.

¿Cuáles son los momentos que tiene la falsedad en un documento privado?

  • El momento o la fecha en que se alteró el documento.
  • El momento en que el documento es usado como prueba (causa efecto jurídico).

¿El hecho de falsificar el documento  privado produce consecuencias jurídicas?

No, para que el delito se configure se requiere que sea usado como prueba.

¿Qué sucede cuando una persona falsifica  el documento privado y otra persona lo usa?

En este caso, las dos personas incurren en el delito.

¿Dónde denunciar una falsedad en documento privado o público?

 

Se puede presentar la denuncia en forma oral o escrita ante la Fiscalía General de la Nación en sus salas de atención al usuario (S.A.U.), las casas de justicia y las Unidades de Reacción Inmediata (U.R.I.),  exponiendo los hechos claramente y con precisión.

 

¿Qué tipo de procedimiento es aplicable para la falsedad en documento privado?

 

La Ley 1826 de 2017 creó un procedimiento especial abreviado aplicable en el caso de la falsedad en documento privado, disminuyendo el número de audiencias, lo cual hace más ágil el procedimiento penal.

 

¿Cuál es el tiempo señalado para la prescripción  de la acción penal en delito de falsedad en documento privado?

 

Esta prescripción se sujeta a las reglas generales del artículo 83 del Código Penal Colombiano que estipula que: “ la acción penal prescriba en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si es privativa de la libertad, pero en ningún caso inferior a 5 años, ni que exceda de 20 años.”

 

Es decir, para la falsedad de documento privado el Código Penal fija una pena máxima de 9 años, por lo que el término de prescripción es de 9 años también, contados a partir del momento en que se configura el delito, o sea,cuando se usa como prueba.

 

¿La persona que es condenada por el delito de falsedad en documento privado puede tener detención domiciliaria?

 

Sí, siempre que cumpla los requisitos señalados en el artículo 38B de nuestro Código Penal.

 

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