El Gobierno de Gustavo Petro a través del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 realizó cambios en el impuesto al patrimonio existente para agregar como sujetos pasivos de éste a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, determinando lineamientos específicos para su aplicación, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre el impuesto al patrimonio 2026.
¿Qué busca el Gobierno Nacional con este Decreto?
El Gobierno Nacional, con este Decreto, busca financiar los costos que surgen de la emergencia económica, social y ecológica declarada en varios departamentos de Colombia (Antioquia, Córdoba, Chocó, Magdalena, La Guajira) y con el argumento que los recursos en el Presupuesto General de la Nación 2026 son insuficientes para atender la crisis climática ocasionada por las lluvias.
¿Cuál es el alcance del impuesto al patrimonio 2026?
En comparación con los anteriores impuestos al patrimonio creados para cubrir los gastos en emergencias anteriores, el impuesto al patrimonio 2026 tiene un alcance netamente corporativo, es decir, las personas jurídicas y las sociedades de hecho contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios son los sujetos pasivos temporales de este impuesto al patrimonio, así como las personas naturales nacionales o extranjeras, las sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con un patrimonio mayor a 72.000 UVT.
¿Cuál es el hecho generador del impuesto al patrimonio 2026?
El hecho generador es que al 1 de marzo de 2026 los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio cuenten con un capital líquido igual o mayor a 200.000 UVT que son, aproximadamente, $10.474.800.000 (diez mil cuatrocientos setenta y cuatro millones ochocientos mil).
¿Cuál es la base gravable para determinar el impuesto al patrimonio 2026?
La base gravable se establece a partir del patrimonio líquido fiscal con el que se cuente en la fecha señalada (patrimonio bruto menos las deudas vigentes fiscalmente admitidas), es el patrimonio fiscal determinado según las reglas del Estatuto Tributario. acerca de valoración y reconocimiento de activos y pasivos.
¿El impuesto al patrimonio 2026 en qué afecta a los sujetos pasivos de éste?
Este impuesto impone una carga no deducible que perjudica la liquidez, el flujo de caja, la rentabilidad y la planeación financiera de la empresa.
¿Cuál es el esquema diferencial que establece este Decreto para los sujetos pasivos temporales del impuesto al patrimonio 2026?
El esquema diferencial radica en que la tarifa general es de 0.50% de la base gravable y aplica para la mayoría de los sujetos pasivos temporales de este impuesto al patrimonio 2026; mientras que la tarifa especial del 1.6% es para los sectores financiero y extractivo (carbón y petróleo), pues según el Ministerio de Hacienda la sobrecarga se justifica bajo los argumentos de capacidad contributiva reforzada y de equidad vertical, porque tales sectores, de acuerdo con la historia, presentan un Tarifa Efectiva de Tributación menor en proporción a sus utilidades.
¿Cuál es la exigibilidad del impuesto al patrimonio 2026?
La exigibilidad de este impuesto es que debe declararse y pagarse en 2 cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, lo cual, para las empresas, ocasiona un impacto financiero en el primer semestre del año que ocasiona una imposición inmediata sobre la liquidez de la empresa y que no es un impuesto deducible ni descontable, convirtiéndose en un costo fiscal definitivo que no disminuye la base gravable ni admite generar crédito tributario.
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