Algunas personas escuchan hablar sobre los Jueces de Paz, pero no saben a ciencia cierta quiénes son, ni cuál es su función, así como tampoco saben quiénes son y qué hacen los Jueces de Reconsideración;  por eso, para aclarar esta figura, hemos elegido este tema para nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué son los jueces de paz y de Reconsideración?

Los Jueces de Paz son personas particulares (no son funcionarios ni servidores públicos) elegidas por voto popular y que tienen la autoridad para resolver esos conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo. Por esa razón, el Juez de Paz no puede hacer citaciones o invitaciones a quienes no han solicitado de manera previa su intervención.”

Los Jueces de Paz son ciudadanos colombianos elegidos mediante voto popular, para un periodo de cinco (5) años, son reelegibles indefinidamente y su función principal es la de solucionar los conflictos en su comunidad.

 

¿Cuándo fueron creados los Jueces de Paz y de Reconsideración?

Con la Ley 497 de 1998, se  crean y reglamentan los Jueces de Paz y de Reconsideración, sus  procesos de elección y  de posesión.

 

¿Cuál es la función principal de los Jueces de Paz y de Reconsideración?

La función principal de los Jueces de Paz  es la resolución de conflictos (en equidad) de las personas o la comunidad que en forma voluntaria acuden ante ellos para conciliar u oponerse en temas de conflictos menores; mientras que los Jueces de Reconsideración deben revisar y, de ser necesario, modificar las decisiones en equidad expedidas por los Jueces de Paz.

 

¿Qué tipos de conflictos resuelven los Jueces de Paz?

Conflictos particulares o comunitarios que le presenten de común acuerdo por las partes y que no excedan de los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros:

    • Temas de convivencia y comunidad:
      • Perturbación de la paz y tranquilidad de la comunidad.
      • Daño en bien ajeno.
      • Mal manejo y cuidado de mascotas y animales.
      • Mal uso o daño de bienes o servicios comunitarios.
      • Riñas callejeras y violencia juvenil.
      • Contaminación ambiental.
    • Temas entre personas:
      • Conflictos sobre arrendamientos.
      • Incumplimiento de pagos o contratos.
      • Linderos
      • Usurpación de tierras
      • Laborales
      • Servidumbres
      • Injuria, calumnia y ofensas personales.
      • Hurto hasta los 10 SMMLV.
      • Abuso de confianza
      • Lesiones personales con incapacidad inferior a 60 días.
      • Estafa
      • Extorsión
  • Temas familiares y del ámbito doméstico:
    • Fijación, aumento y exoneración de alimentos.
    • Convivencia familiar
    • Declaración de Unión Marital de Hecho.
    • Visitas de menores de edad.
    • Capitulaciones matrimoniales.
    • Liquidación de sociedad patrimonial.
    • Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
    • Separación de cuerpos.

 

Los Jueces de Paz funcionan como primera instancia y los Jueces de Reconsideración como segunda instancia, acudiendo a éstos cuando las partes no están conformes con el fallo de los primeros.

 

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