Con la llegada y avance de la tecnología que se ha implementado en las distintas áreas de actividad de los ciudadanos y de los sectores de la economía a nivel global, el fraude digital se ha incrementado de tal forma que las empresas, cada día, deben buscar la mejora de su seguridad digital para evitar el acceso de delincuentes cibernéticos que logran penetrar estos mecanismos de protección llegando a afectar a muchas personas, no sólo a nivel económico, sino personal.

 

En anterior artículo tratamos sobre los delitos informáticos en Colombia, donde señalamos que: uno de los sectores más amenazados y atacados a nivel global es el financiero, ya que ahí convergen prácticamente todas las transacciones económicas de las personas, organizaciones y países.”

 

¿Qué se busca con la ley contra el fraude digital?

 

La ley contra el fraude digital  que se aprobó en la plenaria del Senado de la República, en último debate, pretende proteger a las personas que han sido víctimas de usurpación de identidad electrónica con el fin de que se les suspendan  los cobros en su contra provocados por el fraude y, asimismo, que se les elimine el reporte negativo en las centrales de riesgo por causa de la estafa de la que fueron víctimas.

 

¿Por qué se vio la necesidad de crear la ley contra el fraude digital?

 

El aumento de las transacciones digitales que se realizan ante las entidades financieras, mayormente, y la situación generada por la pandemia que provocó que las personas se vieran obligadas a hacer mayor uso de las aplicaciones bancarias, permitieron que se presentaran muchísimas denuncias por suplantación de identidad y fraude digital donde, además de la estafa  a la que fueron sometidas, las víctimas se enfrentan a la negligencia del sector financiero que se niega a responsabilizarse y responder.

 

¿Cuál será el trámite para que las víctimas de fraude digital hagan uso de esta ley?

  • Las personas deben informar a la entidad financiera, de crédito o al operador telefónico que han sido víctimas de fraude digital, que su identidad fue usurpada y que tienen una deuda.

 

  • La entidad debe notificar a la víctima que tiene 20 días hábiles para hacer la denuncia ante la Fiscalía, pero si la denuncia no es interpuesta en este término, la entidad financiera, crediticia u operador telefónico continuará con los cobros y hará el reporte a las centrales de riesgo.

 

  • Si se comprueba que es falsa la suplantación que denunció la víctima, o que no existió, se reiniciará el cobro de la obligación ,se dará el reporte a las centrales de riesgo y la falsa víctima y denunciante será acusado penalmente por falsa denuncia.

 

  • Pero, si se comprueba  que la suplantación es real, la víctima debe ser liberada y desvinculada del cobro y del reporte a las centrales de riesgo inmediatamente. 

 

Para concluir, esta ley beneficiará a las víctimas de fraude digital, pues la carga de la prueba del fraude no será solo de ella, sino, también, de las entidades vinculadas, quienes deberán colaborar en el proceso judicial; además, deben mejorar la seguridad digital para evitar seguir siendo víctimas, a su vez, de los continuos ciberataques.

 

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