La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a las notarías del país identificar las escrituras públicas y actuaciones referentes a la gestación por sustitución hechas desde el 1 de enero de 2019, con lo cual se busca recopilar información sobre estos actos, sin que ello implique entregar documentos con datos personales de las familias involucradas, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema.
¿Qué ordenó la Superintendencia de Notariado y Registro?
- Mediante la Circular CIR-2026-000389-4 del 29 de septiembre de 2026, la Superintendencia pidió a las notarías revisar sus archivos e informar si han autorizado actos relacionados con la gestación por sustitución, conocida también como maternidad subrogada, gestación subrogada o vientre de alquiler.
- El requerimiento comprende actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de respuesta.
¿Con cuánto tiempo cuentan las notarías para entregar este reporte?
Las notarías cuentan con un plazo de diez días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para remitir el reporte.
¿Qué información deben reportar las notarías?
- Escrituras públicas: actos relacionados con gestación por sustitución, maternidad subrogada, renuncia a la filiación, renuncia a la patria potestad o figuras similares.
- Actuaciones sobre registros civiles: anotaciones relacionadas con modificaciones, correcciones o complementaciones de registros civiles de nacimiento que tengan origen en estos procedimientos.
¿Qué información debe entregarse por cada escritura identificada?
- Se debe informar el número de escritura
- Las fechas de otorgamiento y autorización
- La naturaleza u objeto general del acto y el círculo notarial correspondiente
- Verificar las anotaciones pertinentes en el Libro de Varios, con información organizada por año.
¿Se deben entregar copias de las escrituras o datos de las familias?
No. La disposición establece que no deben remitirse copias de escrituras públicas, registros civiles ni otros documentos que contengan datos personales de las personas que intervinieron.
¿La gestación subrogada es legal en Colombia?
La gestación subrogada no cuenta con una regulación legal integral en Colombia, aunque tampoco existe una prohibición general expresa de esta práctica. Su tratamiento jurídico ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, que ha señalado la necesidad de establecer reglas claras para proteger los derechos de las personas involucradas, especialmente los de los niños y niñas.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre la gestación subrogada?
- La Corte Constitucional, en la Sentencia T-275 de 2022, planteó las consecuencias de la gestación subrogada en materia de licencia de maternidad y protección familiar.
- En la Sentencia T-127 de 2024, reiteró la necesidad de avanzar en una regulación que atienda, entre otros asuntos, los efectos de esta práctica sobre la filiación y el registro civil de nacimiento.
¿Qué deben tener en cuenta los ciudadanos ante el requerimiento de la Superintendencia?
El requerimiento de la Superintendencia está dirigido a las notarías y busca reunir información sobre las actuaciones realizadas en esta materia. Por sí solo, no significa que todas las familias que hayan acudido a la gestación subrogada estén siendo investigadas ni que la práctica haya sido declarada ilegal de manera general.
Para resumir, la recopilación de información por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y su orden de que las notarías deben reportar escrituras de gestación subrogada constituye una actuación de seguimiento institucional que debe desarrollarse respetando las normas de protección de datos personales y el marco constitucional aplicable a la filiación, la familia y los derechos de los niños.
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