A partir del 01 de enero de 2024 comenzó a regir la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) para el impuesto sobre la renta y complementarios y sobre el cual la DIAN hace énfasis sobre varios de sus aspectos.

 

¿Qué es el tributo por presencia económica significativas PES?

 

El PES es un tributo establecido en la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, que se adiciona al artículo 20-3 de nuestro Estatuto Tributario, y cuyo objeto es que las multinacionales que desarrollan actividades digitales en el país para evitar la evasión y la elusión de impuestos.

 

¿Quiénes son los sujetos pasivos de este tributo?

 

Quienes deben pagar este tributo son las personas no residentes y entidades domiciliadas en el país por los ingresos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios situados en Colombia, así como sus bienes; es decir, a pesar que estas personas y entidades no se encuentran físicamente en el país, ejecutan actividades económicos con un alto impacto financiero.

 

¿Cuáles son los criterios para imponer este tributo?

 

  • Cuando se comercialicen bienes y servicios desde el exterior manteniendo una interacción deliberada y sistemática con clientes en Colombia.

 

  • Cuando en el anterior año o en curso tengan ingresos brutos mayores a 31.300 UVT por transacciones relacionadas con la venta de bienes con colombianos.

 

  • Igualmente, cuando quienes prestan los servicios digitales desde el exterior cumplen con los criterios antes señalados.

¿Cómo  tributan los contribuyentes por PES?

 

 

  • Pagar este impuesto vía retención en la fuente.

 

IMPORTANTE:  Todas las personas y entidades sujetos de obligaciones ante la DIAN deben inscribirse en el RUT., lo que quiere decir que estas personas y entidades no residentes ni domiciliadas en Colombia, también.

 

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para tributar por PES?

 

  • Para personas naturales:  Copia del documento de identidad.


  • Para las sociedades y entidades: 

 

  • Copia de los documentos de existencia y representación legal apostillados o legalizados y en idioma español, incluyendo información completa de país de residencia fiscal, NIT, domicilio principal, código postal, etc. 
  • Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad.

 

¿Cuáles son los servicios digitales que pagarían PES en Colombia?

 

El artículo 20-3 del Estatuto Tributario, ya citado, en su numeral 2, señala las siguientes

 

  • Servicios de publicidad online
  • Servicios de transmisión libre
  • Servicios de contenido digitales (online o descargables)
  • Servicios o licenciamiento de motores de búsqueda online
  • Cualquier forma de monetización de información
  • Cualquier otro servicio realizado a través de un mercado digital

 

Se excluyen del PES los servicios con tratamiento tributario señalado en otras normas, como:

 

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica
  • Servicios técnicos
  • Servicios educativos, a pesar que se realicen a través de plataforma electrónica

 

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