Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en caso de hurto, bien dentro de nuestras viviendas o, por ejemplo las pertenencias que dejamos en zonas comunes exclusivas para ello como es el caso del sitio donde se dejan las bicicletas, lo que algunos denominan “Bicicleteros”.
¿Quién responde en caso de hurto de las pertenencias de copropietarios y/o arrendatarios?
Hace poco un artículo del Periódico El Tiempo, con fecha del 4 de noviembre del presente año, narraba lo que una residente decía cuando se quejaba por el hurto de una de sus bicicletas, lugar al cual sólo tenían acceso los vigilantes del conjunto y que contaba con un sistema de fichas para saber qué pertenencia se sacaba del conjunto… pero de nada sirvió. La señora en cuestión envió 3 cartas a la administración de las cuales recibió respuesta escrita…lean bien…5 meses después y donde “descaradamente” se le informaba que por su demora en hacer el reclamo, ya no se podía hacer nada. Ella, nuevamente dirigió una carta a la Administración recalcando que su reclamo fue a tiempo y que fue la administración quien se demoró en contestar, ante lo cual le respondieron que sólo la indemnizarían por un valor ínfimo con respecto al costo real de la bicicleta.
Como el caso de esta señora hay muchos más a pesar que dentro del rubro de administración que se cancela mensualmente está incluido el de vigilancia privada que la mayoría paga, de acuerdo a lo establecido por la Ley 675 de 2001 cuando determina que entre las funciones del administrador de una propiedad horizontal se encuentra la de “Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal”. A pesar de lo enunciado en esta norma, los robos en áreas comunes son el pan de cada día y, lo peor, nadie responde, o si lo hacen dilatan la respuesta parcialmente.
Y aunque la responsabilidad recae en el administrador existe además la labor de la Asamblea o del Revisor Fiscal, que son quienes deberían controlar las funciones del anterior; ya que hay un vacío legal en la actualidad donde ninguna entidad específica tiene la función de vigilar y supervisar a los administradores. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada manifiesta que son las empresas de seguridad contratadas quienes deben responder en estos casos de hurto; pero éstas tienen obligaciones de medio y no de resultado. ¿Cómo así?, se preguntarán, pues si la compañía de vigilancia demuestra que cumplió con toda la seguridad del caso no tiene la obligación de responder. Pero, si se logra comprobar que hubo negligencia por parte de los vigilantes, como es el caso de la ausencia de cámaras en lugares pactados con anterioridad, ésta sí tiene la obligación de responder por el hurto. Aunque, las empresas de vigilancia, generalmente, tardan demasiado en dar una respuesta frente a este tipo de hechos y opta por atribuir la responsabilidad al vigilante de turno para que sea éste quien pague.
¿Entonces, se encontrarán con las manos atadas ante estos hechos delictivos?… No. Lo que se debe hacer es asegurarse que la empresa de vigilancia contratada para la seguridad de la Copropiedad cuente con seguros de zonas comunales, lo mismo que una póliza de manejo contractual y extracontractual, lo que nos representa mayores garantías para que, en caso de hurtos, la empresa tenga que asumir su responsabilidad, bien en zonas privadas o en zonas comunes como el caso de la bicicleta anteriormente mencionado.
Por ser un tema tan delicado y esencial para el bien común en las instancias creadas para ello ( Consejo Local de Propiedad Horizontal), quienes están dispuestos a colaborarnos en la respuesta a nuestras inquietudes; verificar que la Compañía de Vigilancia Privada esté registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; que su Licencia de funcionamiento se encuentre al día y que la prestación del servicio que ofrece sea lo que necesitamos; y llevar un registro detallado de pagos, preferiblemente con cheques para evitar desvíos de dineros.