QUIENES NO PAGARAN IMPUESTO PREDIAL 2026

by | Feb 15, 2026 | BLOG, DERECHO TRIBUTARIO, IMPUESTOS

Las personas propietarias de predios ya pueden descargar el formulario para el pago del predial de este año, pero hay quienes no pagarán impuesto predial 2026, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué normas regulan el pago del impuesto predial en Colombia?

 

¿Qué es el impuesto predial?

En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que el impuesto predial unificado: “Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del precio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos.”

 

¿Qué entidades determinan quienes no pagarán impuesto predial 2026?

  • La Secretaría de Hacienda de Bogotá
  • Las administraciones municipales

IMPORTANTE: Como el impuesto predial es de carácter municipal, cada ciudad y cada municipio cuenta con libertad para establecer las tarifas, los plazos y los beneficios del impuesto predial, así como para señalar requisitos específicos y, según el criterio de cada entidad, solicitar el respectivo certificado para aplicar a la exención del pago del impuesto.

¿Cuál es el objetivo de exonerar algunos predios del pago de impuesto predial?

El objetivo de exonerar algunos predios es el de proteger el derecho a una vivienda digna e impedir que al cobrarles este impuesto se les disminuya el capital que tienen para cubrir necesidades básicas como la alimentación, educación o servicios.

¿Quiénes no pagarán impuesto predial 2026?

Así, como ya mencionamos, cada municipio y ciudad pueden establecer las tarifas y los plazos para el pago del impuesto predial de cada año, igualmente pueden hacer una lista específica de los predios que no están obligados a pagar este impuesto en el 026.

 

¿Cuáles son los predios que están eximidos del pago del impuesto predial 2026?

  • En Bogotá:
    • Viviendas de uso estrictamente residencial de estratos 1 y 2 con un avalúo catastral menor a 16 SMMLV.
    • Salones comunales cuyos propietarios son las Juntas de Acción Comunal.
    • Viviendas inhabitables: Inmuebles que cuenten con un acta de demolición, riesgo inminente por fallas geológicas o estructurales o por evacuación., en tanto se mantenga la condición de inhabitabilidad.

 

  • Otros bienes exonerados por su carácter de uso social, cultural o público:
    • Templos y edificaciones de la Iglesia Católica.
    • Tumbas y bóvedas funerarias que no sean de propiedad de parques cementerios.
    • Propiedades de las comunidades religiosas reconocidas por el Estado como seminarios o casas pastorales destinadas al culto.
  • Bienes de uso público:
    • Calles
    • Puentes
    • Parques naturales o los públicos que estén administrados por el Estado.
  • Entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de interés general:
    • Cruz Roja
    • Defensa Civil Colombiana
    • Cuerpo de Bomberos
  • Inmuebles destinados a instituciones públicas, como:
    • Instalaciones de la Policía Nacional
    • Instalaciones militares
    • Edificios judiciales
    • Hospitales públicos

 

¿Se hacen exenciones temporales del pago del impuesto predial?

Sí,  se puede exonerar temporalmente a los propietarios de predios rurales damnificados por causa de las catástrofes naturales,  la cual está condicionada en el tiempo y sometida a una valoración técnica que determine los daños reales.

 

¿Quiénes no pagarán impuesto predial 2026?

  • Adultos mayores y población vulnerable:  Hay ciudades como Armenia que aprobó un descuento de hasta el 50% para los adultos mayores de 60 años en condición de pobreza,   en otros municipios,  a los ciudadanos vulnerables se les protege el mínimo vital. 
  • Personas con discapacidad: Hay municipios que estipulan exenciones parciales o totales para los dueños de inmuebles que demuestren una discapacidad severa o permanente, pero siendo éste el único predio de su propiedad y que sea la vivienda familiar.
  • Víctimas del conflicto armado: Los inmuebles que estén en procesos de restitución de tierras o que han sido entregados al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en tanto dure el proceso judicial o administrativo.
  • Afectados por hechos de orden público: En algunas ciudades se han gestionado proyectos para la exención del predial a dueños de viviendas o locales perjudicados por los disturbios graves, atentados o actos terroristas acaecidos en 2025.

 

¿Cómo se solicita la exención en el pago del impuesto predial 2026?

  • Consultar en la respectiva alcaldía o en la página web oficial del municipio para conocer los requisitos y los plazos fijados para obtener este beneficio.
  • Se debe radicar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda municipal, antes de los meses de marzo o abril de 2026.
  • Se debe estar a paz y salvo con el pago del impuesto predial de vigencias anteriores o tener un acuerdo de pago vigente.
  • Se deben adjuntar los documentos que sustenten la solicitud (certificado médico, de discapacidad, de estratificación, prueba de propiedad del inmueble y avalúo catastral.

 

 

 

 

 

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