¿QUÉ ES?
Así como por ley se tiene derecho a un nombre, el cual se hace público y adquiere carácter de identificación y certeza sobre el estado civil desde el momento del acto de la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ley faculta al propio inscrito o a sus representantes legales para que ejerzan el derecho de cambiarlo, con el fin de fijar la identidad personal.
REQUISITOS
- Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento.
- Carta de solicitud del otorgante, dirigida al notario manifestando la intención del cambio de nombre, debidamente firmada por el interesado.
- Copia del documento de identificación.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- Si la persona que se va a cambiar de nombre es menor de edad, la diligencia debe realizarla sus padres o su representante legal.
- El cambio de nombre se puede hacer sólo una vez en la vida.
- Si se hace a un menor de edad, éste tiene oportunidad de volverlo a cambiar cuando sea mayor de edad.
- Si usted se encuentra registrado en otra ciudad, puede realizar el cambio de nombre en cualquier notaría de Bogotá, de lo contrario debe acudir únicamente a la notaría donde se encuentra registrado para llevar a cabo el proceso.
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