La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos lugares propensos a sismos y terremotos, sólo el 20% de las copropiedades en la ciudad de Bogotá cuentan con este tipo de seguro.

El seguro obligatorio de Bienes Comunes ayuda a proteger los bienes de la copropiedad contra los riesgos de incendio y terremoto, para que cuando llegase a ocurrir alguno de ellos, o los dos,  se garantice la reconstrucción total de los inmuebles.

Otros beneficios de esta póliza son  los de ofrecer coberturas adicionales adquiridas de manera opcional, según la necesidad de cada propietario, dentro de los cuales se encuentran: Explosión, remoción de escombros, daños por agua, daños por rayos, daños por granizo, responsabilidad civil, terrorismo, anegación y corriente débil, entre otros.

La compra del seguro de propiedad horizontal se hace a través de corredores de seguros, los aseguradores cotizan generalmente a las mismas compañías aseguradoras, así que cuando se cotiza un seguro debe tener en cuenta las diferentes opciones que le da cada corredor y su calidad de atención si ya ha tenido experiencia con dicha compañía de seguros.

Desafortunadamente, según informe de Fasecolda, sólo el 20% de los edificios o conjuntos residenciales de Bogotá ha adquirido este seguro de bienes comunes tan esencial, es decir, se ha hecho caso omiso de lo estipulado en la Ley 675 de 2001 donde se señala que están obligados a adquirirlo, y ser cobrado dentro del costo de administración, pero para los propietarios representa un seguro costoso y sin importancia; sin analizar que es una protección de su propio patrimonio.

En este periodo de  Asambleas de Copropiedades, que se llevarán a cabo entre los meses de marzo y abril, sería muy práctico e importante que los propietarios y residentes de cualquier inmueble de P.H., le exijan al administrador  que se adquiera esta póliza y que sea tramitada por una compañía de seguros autorizada y reconocida.

Para mayor información acceder al siguiente link: 

http://www.fasecolda.com/files/9613/8921/9413/07-pdf_comunicado_bienes_comunes.pdf

Este seguro protege, además de los mencionados inicialmente, frente a eventos accidentales ajenos a la voluntad del asegurado; ofrece servicios de cerrajería, daños en instalaciones eléctricas, plomería, explosión, daños ocasionados por rayos, daños por agua, entre otros.

Las indemnizaciones que se originan con el cobro del seguro ante la respectiva compañía, son valores que se usarán para la reconstrucción del edificio o conjunto, si fue el motivo del siniestro. En caso que el inmueble no sea reconstruido, esta suma de dinero debe ser distribuida entre los propietarios, según los  coeficientes o porcentajes de participación.

Si usted desea conocer si su apartamento o casa de P.H. cuenta con un seguro obligatorio de bienes comunes, puede ingresar al Registro Único de Seguros (Rus): www.rus.com.co.

Requisitos a tener en cuenta cuando se desea adquirir este seguro:

  • Para la cotización utiliza un avaluó de la propiedad horizontal no mayor a tres años
  • Cuando te coticen compara los diferentes valores asegurados
  • Hay que tener en cuenta si existe deducible en la póliza.
  • Las cotizaciones de similar valor, pueden variar en el tema de tiempo de cobertura contra valores adicionales como capacitaciones.