Solicitud de Autorización de Venta de Bienes de un Menor o de Adulto Incapaz

Venta de Bienes de un Menor o de Adulto Incapaz

 

SEGÚN EL DECRETO 1664 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2015

 

De la autorización notarial para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad Artículo 2.2.6.15.2.1.1. Solicitud de autorización para enajenar bienes de incapaces. Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario. La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso.

Parágrafo: La solicitud en ningún caso podrá formularse para enajenar una universalidad de bienes del incapaz.

Artículo 2.2.6.15.2.1.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz.

2. Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud .

3. Nombres, apellidos, edad , domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años.

4. Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral;

Por  el  cual  se  adiciona  y se  derogan   unos  artículos  del  Decreto   1069  de  2015

Decreto  Único  Reglamentario   del Sector  Justicia  y del  Derecho  y se  reqlarnentan los artículos  487 parágrafo  y 617 de la Ley 1564 de 2012.

en este caso no se exigirá  transcripción  de linderos  cuando  estos se encuentren contenidos  en alguno de los documentos  anexos a la solicitud.  Los demás  bienes se determinarán   por su cantidad,  calidad,  peso o medida,  o serán  identificados según  fuere  el caso.

  1. Declaración  expresa  del valor catastral  del bien o de los bienes que se pretenden enajenar.  Si versa  sobre  bienes  muebles,  el valor  estimado  de los bienes  para cuya enajenación   se da inicio al trámite.
  1. Las  razones  por  las cuales  se justifica   la necesidad  de enajenar  el bien  o los bienes o una cuota parte de los mismos.   Los interesados  manifestarán   en forma expresa  cuál  ha de ser la destinación  del producto  de la enajenación,   a la que se comprometen.
  1. 7. El contenido  de la solicitud  se formulará  bajo la gravedad  del juramento,   el que se entenderá  prestado  con la presentación  de la

Artículo  2.2.6.15.2.1.3.   Anexos  a la Solicitud.  A la solicitud  se anexarán:

  1. 1. Copia  del  Registro  Civil  de  Nacimiento   del  menor  o del  incapaz   mayor  de edad, válido para acreditar    Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará  la copia del registro  civil de defunción  respectivo.
  1. 2. Copia  de  la  providencia   mediante   la  cual  el  juez   competente    designó   al guardador  –  curador,  con constancia  de su ejecutoria,  de la debida  posesión de aquel y de su
  1. 3. Si el bien es inmueble,  Certificado  de Tradición  y Libertad  vigente  que  refleje su situación jurídica   Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios  que establezca  la ley, teniendo  en cuenta  su naturaleza.

Artículo  2.2.6.15.2.1.4.   Trámite. Recibida  la solicitud,  el notario verificará,  en primer término,  su competencia   y, luego,  si los requisitos  y anexos  establecidos   en este decreto  están completos  y ajustados  a la ley.

Recibida   la solicitud   de  autorización   de  enajenación,   el  notario  comunicará   a  la Defensoría   de Familia del domicilio  del menor o a la Personería  Distrital  o Municipal del domicilio  del mayor  incapaz,  para que en el término  de quince  (15) días hábiles contados  a partir del tercer  día hábil siguiente  al envío  por correo  certificado   de la comunicación,    el  defensor   o  el  personero   se  pronuncie   aprobando,   negando   o condicionando    la enajenación   del  bien  o de  los  bienes  objeto  de  la solicitud.   Si transcurrido   dicho  término,  no se pronuncian,   el notario  continuará   con el trámite, dejando  constancia  de lo ocurrido  en  la escritura  pública  correspondiente.

Cuando  el concepto  del  Defensor  de Familia  o del Personero   Distrital  o Municipal sea desfavorable,   el notario  remitirá  la documentación   al juez competente  de lo cual informará  a los solicitantes  y a dichas  autoridades,  según  corresponda.

Artículo   2.2.6.15.2.1.5.    Escritura   Pública.   La  Escritura   Pública  de  autorización contendrá,   en  lo pertinente,   los  mismos  elementos   de  la solicitud   y con  ella  se protocolizarán   sus  anexos  y todo  lo actuado.   Será  otorgada   por  los  solicitantes quienes  podrán  hacerlo  a través  de apoderado.   En todo  caso,  declararán   que  el producto   de  la  enajenación   autorizada   será  destinado   de  conformidad    con  las razones  que justificaron   la necesidad  de la enajenación.

 

El Notario  dejará  constancia  expresa  que por haberse  cumplido  con los requisitos legales,  procede  a la autorización   para  la enajenación   directa,  la cual tendrá  una vigencia  de seis  (6) meses  a partir  de  su otorgamiento.   Vencido  éste  término  se extinguirá  la autorización.

 

Artículo   2.2.6.15.2.1.6.    Derechos   Notariales.    La  autorización    de  la  escritura pública  que contenga  la autorización   para enajenar  bienes  de los incapaces,  sean menores  o mayores  de edad, causará  por concepto  de derechos  notariales  la tarifa fijada  para los actos sin cuantía.

 

 

 

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