El tema de sucesiones es muy amplio y dentro de este hay muchos temas que deben ser explicados para poder entender su concepto y uno de ellos es la herencia yacente, del cual daremos sus características más importantes.

 

¿Cuál es la herencia yacente?

 

Nuestro Código Civil Colombiano no lo define expresamente, pero sí la establece en su artículo 1297: Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; se insertará esta declaración en el periódico oficial del territorio, si lo hubiere; y en carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del distrito en que se hallen la mayor parte de los bienes hereditarios, y en el del último domicilio del difunto; y se procederá al nombramiento de curador de la herencia yacente…”

 

La herencia yacente es la que no es repudiada ni es aceptada por los herederos, dentro de los 15 días en que se abra la sucesión ante juzgado,  no cuenta con un albacea porque el testador no lo dispuso así, o porque la persona designada por él no acepta el cargo, es decir, son bienes sin dueño y sin sucesiones, es la etapa de la sucesión que hay desde el fallecimiento del causante hasta que los herederos aceptan o repudian la herencia.

 

¿Cómo se declara que una herencia es yacente?

Debe ser declarada por un Juez, según lo establece el mismo artículo 1297 del C.C

 

¿Cuáles son los requisitos para declarar la herencia yacente?

 

  • Que hayan transcurrido 15 días siguientes a la fecha en que se abrió la sucesión y que la herencia no haya sido aceptada o rechazada por los herederos.
  • Que no haya albacea nombrado por el testador.
  • Que el cónyuge sobreviviente, herederos o interesados realicen la solicitud para que se declare la herencia yacente.
  • El Juez tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso para declararla.

 

¿Qué ocurre una vez declarada la herencia yacente?

  • La herencia se constituye como patrimonio sin dueño.
  • Se asigna un administrador para los bienes.
  • Se hace una publicación en el periódico oficial del último domicilio de la persona fallecida y donde estén la mayoría de los bienes.
  • Se colocan avisos en los lugares más concurridos de la ciudad para que los interesados  en la sucesión tengan conocimiento del proceso y no pierdan su derecho.

 

¿Qué sucede luego de la declaratoria?

 

  • Si han transcurrido dos (2) años desde que el causante falleció y nadie ha reclamado un derecho sobre los bienes de la herencia, el Juez ordena  de oficio o por solicitud del curador la venta de los bienes.
  • El Juez debe informar esta decisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, pues es el heredero en quinto orden herencial.
  • El dinero de la venta de algunos  bienes sirve para cubrir los gastos administrativos y judiciales.
  • Si sobra dinero debe ser consignado a nombre del Juzgado que conoce del proceso.
  • Si el dinero producto de la venta no alcanza, los bienes restantes serán rematados en subasta pública.

 

¿Qué pasa si un heredero acepta la herencia y los otros no?

 

El juez lo declara como administrador de los bienes durante el tiempo que dure el proceso de sucesión.

 

¿Qué sucede si se realiza la sucesión y uno de los herederos no es informado de la misma?

 

En un artículo anterior tratamos el tema de la Acción de Petición de Herencia, la cual establece un plazo de diez (10) años para que la ley lo reconozca como heredero.

 

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