¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?

La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.

Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.

Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron  para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el ARTICULO 1230 del Código Civil:  <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.

La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.

Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”

Art. 1047: Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.

Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.

En conclusión, a los compañeros permanentes se le  han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.

INDEXAR LA CLÁUSULA PENAL

La cláusula penal es una de las cláusulas más importantes, por no decir esenciales, que deben colocarse en un contrato, tal como lo mencionamos en artículo anterior de este blog; recientemente, la Corte Suprema determinó que ésta se debe indexar, tema de nuestro...

read more

COSTOS ESCRITURACION VENTA DE INMUEBLES

Uno de los actos jurídicos que más se manejan en la Notaría 19 es la compraventa de bienes inmuebles y sus costos notariales dependen del valor del predio, por ello, hoy desglosamos los costos escrituración venta de inmuebles.   ¿Qué son los gastos notariales?...

read more

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION

La ley brinda la opción de realizar contratos  comerciales de acuerdo a las necesidades del acto jurídico o negocio que se requiera, hay unos más conocidos que otros, y uno de ellos es el tema de nuestro presente artículo: Contrato de cuentas en participación.  ...

read more

PENSION ALIMENTARIA A LA ESPOSA

Los conflictos de pareja ocasionan graves problemas en el entorno familiar que afectan a todos sus integrantes y derivan en graves enfrentamientos económicos al momento de liquidar la sociedad conyugal y darle fin legal a la relación, uno de estos es la solicitud de...

read more

PLATAFORMAS DIGITALES

Como en otros aspectos más de la vida diaria, la pandemia del Covid 19 generó que se tuviera que recurrir a herramientas que no se usaban con tanta frecuencia o que, asimismo, se hiciera uso de otras y se adapten a las exigencias del encierro obligatorio y del...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico