ELABORE ONLINE SU PODER GENERAL de REPRESENTACIÓN
Lea y escoja de estos dos modelos de poder general, el que más se adecue a sus necesidades y luego proceda a elaborar de forma interactiva Online (en linea) dicho Poder general.
ANTES DE LLENAR ESTE PODER, TENGA EN CUENTA:
- Lea el texto
- Fotocopias de la cedula del Apoderado y Poderdante.
- Definir expresamente las facultades que va a otorgar si actúa mediante apoderado especial.
- según las facultades escoja el modelo más apropiado (podergeneral corto, poder general Largo
- Puede Acudir a la NOTARÍA 19 para elevarlo a escritura pública
- Se otorga mediante Escritura Pública.
- Debe contener la descripción clara y específica de las facultades, aclarando que no afecta ni le genera responsabilidades al poderdante.
- El Poder General NO es válido para realizar un testamento.
- Puede ser revocado aun sin el consentimiento del apoderado.
- La revocación se hace también por medio de Escritura Pública.
- El apoderado debe tener un certificado de vigencia del poder cada vez que vaya a hacerlo efectivo.
¿QUÉ ES PODER GENERAL?
Es la facultad o atribución conferida por una persona llamada PODERDANTE a otra persona llamada APODERADA para que celebre negocios Jurídicos, contratos o cualquier otra acción en nombre y representación del PODERDANTE. Lo anterior implica que el APODERADO adquiere derechos y obligaciones directamente para el PODERDANTE, también puede realizar cualquier tipo de gestión del cual se beneficia el PODERDANTE, es esencial que las facultades que se otorgan mediante este poder al APODERADO sean expresamente determinadas, precisas e inequívocas ya que dichos atributos o facultades no pueden interpretarse de manera extensiva o ampliada sino taxativa. Esas facultades o atribuciones son permanentes y se conservan en el tiempo hasta tanto dicho poder se revoque por el PODERDANTE; o hasta cuando fallezcan el PODERDANTE o el APODERADO. (artículo 2189 del código civil colombiano, ver otras causales de terminación del mandato) Es esencial que el documento que contenga dichos atributos o facultades con las anteriores características se otorgue mediante escritura pública.
Cuando se va a utilizar dicho poder, el APODERADO debe solicitar la certificación de la VIGENCIA en la Notaría donde se elevó a escritura pública el poder general.
REQUISITOS GENERALES
- Elevarse a escritura Pública en la que debe intervenir tanto el poderdante como el apoderado
- Debe contener claramente las facultades otorgadas
- Si el Poderdante es persona Jurídica debe suscribir la escritura pública el Representante Legal, verificando que tenga facultades estatutarias para otorgar dicho poder
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