En los edificios o conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal es muy recurrente la aplicación de sanciones y multas por el comportamiento de los propietarios y/o residentes que incurren en algunas de las prohibiciones señaladas en el reglamento de P.H. o en el Manual de Convivencia, por lo que nuestro tema de hoy es el de sanciones y multas en propiedad horizontal.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones de propietarios y/o residentes de una propiedad horizontal?

 

El artículo 18 de la Ley 675 de 2001 señala algunas, las demás son las que los mismos propietarios determinen en Asamblea de Copropietarios y que establezcan en el Reglamento de P.H. y Manual de Convivencia:

 

  • En relación con los bienes de dominio particular o privado:  
    • Hacer uso de ellos de acuerdo a su naturaleza y destinación sin ejecutar acto alguno que ponga en riesgo la seguridad o solidez del edificio o conjunto, provocar ruidos, o cualquier otro acto que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios y/o residentes,  o afecten la salud pública.

Tratándose de bienes de uso comercial o mixto, el propietario sólo le dará el uso para los fines señalados en el reglamento de propiedad horizontal. 

  • Realizar de inmediato los arreglos y mantenimiento en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del inmueble privado, sin causar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo componen, reconociendo los daños que ocasione por su descuido. 
  • Al propietario del último piso le queda prohibido construir nuevos pisos o realizar nuevas edificaciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes; mientras que al propietario del piso bajo le está prohibido realizar obras que atentan contra la solidez de la construcción, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
  • Las demás previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Pago de cuotas de administración: Tanto ordinarias como extraordinarias.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir las obligaciones de la P.H.?

 

  • Por obligaciones pecuniarias:  La sanciones por el incumplimiento de esta obligación consiste en el pago de intereses moratorios,  equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente de la Superintendencia Bancaria, a pesar que la Asamble de Copropietarios fije uno menor, artículo 30 de la Ley 675 de 2001.
    • En caso que el propietario y/o residente continúe en mora, la P.H. podrá publicar un listado de morosos, ésta es una sanción social., pero sin que la cartelera quede a la vista de personas ajenas a la P.H.
    • Negar el Paz y Salvo de las cuotas de administración para que el propietario pueda vender el inmueble, como tal no es una sanción pero puede llegar a impedir que el inmueble se enajene sin problemas, pues en la escritura de compraventa el notario está obligado a exigir este paz y salvo, inciso 4 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001.

 

  • Por obligaciones no económicas: Se refiere a la sanción por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el comportamiento y las normas de convivencia entre propietarios y/o residentes que pueden ocasionar graves conflictos entre ellos y consisten en multas económicas y restricción en el uso y goce de zonas comunes no esenciales para el infractor,  artículo 59 de la Ley 675 de 2001.

 

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