Algunas tareas en los hogares de edificios o conjuntos residenciales pueden parecer “inocentes” pues las personas no consideran que esto les pueda ocasionar algún problema, pero existe multa por colgar ropa en propiedad horizontal y de esto hablaremos a continuación.

 

¿Por qué actividades tan simples como colgar ropa en un apartamento o casa pueden acarrear una multa?

 

La respuesta a este interrogante depende de si el apartamento o casa está sometido a propiedad horizontal, pues de esto depende que el colgar ropa en cualquier lugar diferente del dispuesto para ello pueda acarrear multa o no, porque, como ya hemos expresado en ocasiones anteriores, los edificios o conjuntos de P.H. deben cumplir totalmente las normas y reglamentos de cada edificio o conjunto residencial y conservar la sana convivencia entre vecinos, so pena de ser sancionados.

 

¿Cuál es el procedimiento para colocar una multa por colgar ropa en propiedad horizontal?

 

En algunos apartamentos o casas de edificios o conjuntos residenciales es usual ver ropa colgada en las ventanas, balcones, fachadas, rejas u otros lugares inapropiados para hacerlo por ser visibles desde la calle o desde las zonas comunes, sin tener en cuenta que esto le puede generar una multa por incurrir en conductas prohibidas expresamente en los reglamentos de P.H. de cada unidad residencial, siendo el procedimiento para colocar la multa el siguiente:

 

  • Se deberá citar por escrito a la persona que se crea fue quien cometió la falta.
  • En caso que la conducta indebida pueda ser corregida, al infractor se le dará un tiempo para hacerlo y si se trata de una conducta que no tiene reparación se llamará a la personas para que presente sus descargos  (derecho al debido proceso  y a la defensa).
  • Es esencial que la conducta a sancionar se encuentre descrita dentro del reglamento de P.H. o en el Manual de Convivencia como prohibida.
  • Dentro del reglamento o manual deben encontrarse señaladas las multas o sanciones para la conducta prohibida.
  • Las multas o sanciones las impone la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración si así lo contempla el reglamento de P.H.
  • En caso que el supuesto infractor quiera impugnar la sanción impuesta puede hacerlo ante un juez civil municipal en un proceso verbal sumario.
  • El valor de la multa no puede ser mayor a 2 veces el valor del pago de la administración mensual.

 

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