Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy.
¿Cuáles son los cambios que se quieren hacer a la Ley de Servicios Públicos?
- Mejorar la condición de los usuarios de servicios públicos domiciliarios
- Justicia tarifaria: Modificación en las facturas de energía
- El usuario como centro de la regulación
- Universalización en la prestación del servicio
- Participación comunitaria en la prestación del servicio
- Fortalecimiento institucional y gobernanza
- Consumo de subsistencia para el sector eléctrico
- Focalización de subsidios
¿Qué es el consumo de subsistencia para el sector eléctrico?
Según el proyecto: “Para el sector eléctrico distribuido por red física, el consumo de subsistencia será la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final”
El consumo de subsistencia en el sector eléctrico es un subsidio del Gobierno que soporta la cantidad mínima de energía que un hogar requiere para sus necesidades esenciales.
¿En qué consiste la modificación en las facturas de energía y de los demás servicios domiciliarios?
- El proyecto mantiene los requisitos formales de las facturas que son los que establecen las condiciones uniformes del contrato, pero conteniendo la información adecuada para que los usuarios determinen si la empresa de energía actuó legalmente y de acuerdo con el contrato, verificar sus consumos, hacer la comparación con periodos anteriores, y saber con certeza la fecha límite de pago y el valor a cancelar por el consumo respectivo.
- La modificación consiste en dar a conocer la factura del servicio de la energía con un tiempo de 15 días calendario antes de la fecha de pago oportuno, sin que puedan pasar menos de 10 días calendario entre la fecha de pago oportuno y el plazo para suspender el servicio.
- El suscriptor no estará obligado a cumplir lo dispuesto en la factura, sino hasta después de tener conocimiento de ella.
- No se le cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos distintos a los señalados en el contrato.
- No se podrá cambiar la estructura tarifaria establecida para cada servicio público domiciliario.
- Modificar los otros cobros tarifarios como la reconexión que consiste en que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no podrán hacer cobros cuando el servicio no fue efectivamente suspendido y reconectado, o en caso de que éstas no puedan ser aprobadas.
- Se modifica el artículo que pide una revisión previa, proponiendo que, al preparar las facturas, sea obligatorio para las empresas investigar las fugas por desvíos significativos del servicio en comparación con anteriores consumos, determinando la causa y haciendo la factura basada en los 12 periodos anteriores o a través del aforo individual señalando que el verdadero consumo ha sido afectado por las fugas del servicio, abonando o cargando al usuario las diferencias ante los valores, dependiendo del caso.
- La medición del consumo debe ser medido con el consumo real del hogar, comercio o industria (lecturas directas del medidor).
- Se propone que haya un etiquetado frontal en el electrodoméstico que hagan uso del agua para su finalidad.
- Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, pero serán modificadas si se presentan errores de cálculo.
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